FUNDACION EDUCACIONAL LIDIA MORENOGONZALEZ CON INSPECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2040305523-k, rit I-57-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 400-2021, por sentencia definitiva de seis de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación judicial de multa administrativa y la petición subsidiaria de rebaja de multa interpuesta por Fundación Educacional Lidia Moreno, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. En contra del referido fallo, la parte reclamante, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha once de los corrientes se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el Abogado Jorge Lawrence Santibáñez, y por la recurrida la Abogada Isa Baeza Cabrera, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Jorge Lawrence Santibáñez, por la reclamante, recurrió de nulidad invocando el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulneración de los artículos 208 del Código del Trabajo, 16 de la Ley 19.880, 7 y 19 N° 3 y 26 de la Constitución Política de la República. Al efecto sostiene que accionó conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, pidiendo
Fallo
se declarara la improcedencia de la multa cursada o su rebaja en los términos de lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo, fundado en que la Inspección Provincial del trabajo habría aplicado una multa superior a establecida en la citada norma, y el tribunal en el considerando Vigésimo Octavo considera que dicha multa fue correctamente aplicada, en cuanto a su monto fundando su decisión en el tipificador de hechos infraccionales de la Inspección Provincial del Trabajo, el que sería un acto administrativo no ajustado a derecho, ya que el inciso 1° del artículo 208 señala que las infracciones a las disposiciones de ese título se sancionan con multa de catorce a setenta Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha de comisión de la infracción, la que se duplica en caso de reincidencia; por ende, dado que el tipificador infraccional sería un acto administrativo, sus disposiciones no podrían tener preferencia por sobre la ley, pues ello implicaría no solo una vulneración al principio de legalidad, sino que también a la garantía del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, al generar indefensión para el administrado “al depender totalmente de la discrecionalidad del ente fiscalizador y cualquiera de sus actos administrativos que actúen por fuera del marco legal y constitucional, además de una absoluta incerteza jurídica que invalida y anula el poder normativo de, en este caso, el Código del Trabajo.” (Sic) Añade luego de un
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Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2040305523-k, rit I-57-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 400-2021, por sentencia definitiva de seis de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación judicial de multa administrativa y la petición subsidiaria de rebaja de multa interpuesta por Fundación Educacional Lidia Moreno,
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