TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ISAAC HINOJOSA JORQUERA

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC 2000917279-4, RIT 79-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se han interpuesto los siguientes recursos de nulidad: a) la abogada Karen Neira Martínez, defensora penal pública, en representación de DAVID ISAAC HINOJOSA JORQUERA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se condenó a su defendido a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación al artículo 3, ambos de la ley 17.798 cometido el 7 de septiembre de 2020, en la comuna de San Antonio. La causal que esgrime es la contemplada en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 11 n° 6 y 9 del Código Penal y artículo 1 de la ley 18.216. b) el abogado, Salvador Wasserman Rosinsky, defensor penal público, por su patrocinado DIEGO ALONSO ORTEGA CORREA, quien fuera condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2, ambos de la ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 7 de septiembre de 2020, en la comuna de San Antonio, y a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta de porte de droga en lugar público, prevista y sancionada en el inciso antepenúltimo del artículo 50 de la ley N° 20.000, cometida en la comuna de San Antonio, el día antes indicado. Invoca como causal de nulidad

Fundamentos

considerando: En cuanto al recurso de nulidad interpuesto en favor de David Isaac Hinojosa Jorquera: Primero: Que el presente arbitrio, planteado por la defensa del condenado David Hinojosa Jorquera, se basa en la causal prevista en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, al haberse efectuado una errónea aplicación de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, lo que habría influido en lo dispositivo del fallo. Agrega que si bien este acusado presenta una condena anterior (causa RIT 4129-2019 del Juzgado de Garantía de San Antonio, de fecha 17 de enero de 2020, por el delito de robo de vehículo motorizado) dicha anotación tuvo lugar cuando aquél era adolescente, y tal sanción no debe ser considerada en su juzgamiento como adulto, dado que “cumple con fines político-criminales muy diferentes de la pena penal -castigo del delito-, persiguiendo primordialmente la responsabilización del joven infractor, con una orientación socioeducativa y orientada a la plena integración social”. Aduce también las normas de Beijing, la Convención de los Derechos del Niño, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”. Segundo: Que, según se lee en el

Fallo

fallo impugnado, el tribunal, en el considerando décimo cuarto, expone los fundamentos por los cuales descarta la concurrencia de la atenuante analizada, pues el enjuiciado Hinojosa Jorquera, “según dio cuenta el Sr. Fiscal, en su respectivo extracto de filiación y antecedentes como adolescente cuenta con una anotación pretérita que data del año 2020 por un delito de robo de vehículo motorizado, la que, si bien no puede ser considerada para los efectos de las penas sustitutivas previstas por la Ley 18.216, en el caso de ser alguna de éstas procedentes, no podría considerarse que su conducta precedente es irreprochable”. Tercero: Que la atenuante del art. 11 n° 6 del Código Penal, requiere para su aplicación, el carecer de alguna condena penal, previa a la comisión del delito por el que se le juzga, y que en el presente caso consiste en la sanción a Hinojosa Jorquera de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por la autoría en un robo consumado de vehículo motorizado, impuesta el 17 de enero de 2020, en causa RIT 4129-2019, del Juzgado de Garantía de San Antonio. Cuarto: Que, si bien el estatuto aplicable a los menores infractores de ley, contempla diversas sanciones, que propenden a “una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” (artículo 20), el propio artículo 24 de la ley 20.084, referente a los “Criterios de determinación de la pena”, en el literal c) establece que para tales efectos, se deberá considerar “La

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En los autos RUC 2000917279-4, RIT 79-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se han interpuesto los siguientes recursos de nulidad: a) la abogada Karen Neira Martínez, defensora penal pública, en representación de DAVID ISAAC HINOJOSA JORQUERA, interpone recurso de nulidad en contra de la s

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