1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

CISTERNAS / CERDA

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos propuestos por la recurrente recogen de manera más completa la controversia ventilada en estos autos en estos autos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de junio de dos mil veinte, escrita a folio N° 54, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio y, en su lugar se declara, que se modifican los hechos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 de la resolución impugnada, quedando en definitiva la resolución que recibió la causa a prueba, de la siguiente forma: 1.- Existencia de actos de violencia y/o vejámenes ejercidos por la demandada Sra. Ximena Cerda en contra de los niños, forma y circunstancias; 2.- Efectividad de que la demandada Sra. Verónica Ampuero abandonó su lugar de trabajo y sus labores como directora y docente de aula en el jardín infantil. Conocimiento de dichas circunstancias por parte del demandado Sr. Sergio Reyes. 3.- Efectividad que tales hechos son imputables a los demandados. 4.- Efectividad que tales hechos ocasionaron perjuicio a los demandantes. 5.- Efectividad de la falta de legitimación pasiva alegada por doña Verónica Angélica Ampuero Cerda y por don Sergio Reyes Abarca, respectivamente. 6.- Existencia de la causal eximente de responsabilidad alegada por doña Verónica Angélica Ampuero Cerda y por don Sergio Reyes Abarca, respectivamente. Antecedentes y circunstancias. Notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1394-2021.

Fallo

se declara, que se modifican los hechos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 de la resolución impugnada, quedando en definitiva la resolución que recibió la causa a prueba, de la siguiente forma: 1.- Existencia de actos de violencia y/o vejámenes ejercidos por la demandada Sra. Ximena Cerda en contra de los niños, forma y circunstancias; 2.- Efectividad de que la demandada Sra. Verónica Ampuero abandonó su lugar de trabajo y sus labores como directora y docente de aula en el jardín infantil. Conocimiento de dichas circunstancias por parte del demandado Sr. Sergio Reyes. 3.- Efectividad que tales hechos son imputables a los demandados. 4.- Efectividad que tales hechos ocasionaron perjuicio a los demandantes. 5.- Efectividad de la falta de legitimación pasiva alegada por doña Verónica Angélica Ampuero Cerda y por don Sergio Reyes Abarca, respectivamente. 6.- Existencia de la causal eximente de responsabilidad alegada por doña Verónica Angélica Ampuero Cerda y por don Sergio Reyes Abarca, respectivamente. Antecedentes y circunstancias. Notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1394-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos propuestos por la recurrente recogen de manera más completa la controversia ventilada en estos autos en estos autos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de jun

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