MP C/ RICARDO HUMBERTO RIVEROS CUEVAS
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de uno de noviembre del año recién pasado, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa Rit O-85-2021, se condenó a los imputados Ricardo Humberto Riveros Cuevas y José Emerson Quezada Tiznado, a la pena, para cada uno de ellos, de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de hurto frustrado cometido en Talca, el 30 de enero de 2019, en perjuicio de Sodimac S.A.. 2°) Que la defensa del sentenciado Quezada Tiznado dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, para que se invalide el
Fallo
fallo y el juicio y se realice uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Refiere que se vulneró el principio de la lógica, en la especie, el de la razón suficiente, ya que no se fundamentó debidamente el fallo, no se valoraron las pruebas como debía haberse hecho, ya que el relato de los policías a cargo de la investigación es claro en cuanto señalan no haber reconocido al imputado, ante lo cual el tribunal no da razón suficiente para tener por acreditada la participación de él, limitándose a señalar que lo hace en base a la plena credibilidad y valor a los testigos de cargo. No basta con indicios, debe haber certeza, lo que no hay. La única forma de reparar lo anterior, es mediante la nulidad de la sentencia y del juicio. 3°) Que la defensa del sentenciado Riveros Cuevas interpuso recurso de nulidad para que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rebaje la pena impuesta, sustentada en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Sostiene que se efectuó una errada aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se consideró el delito como frustrado en circunstancias que es tentado, como lo pidió esa defensa. Añade que los hechos son los acreditados en el fundamento sexto y que en el motivo octavo se halla la calificación relativa al delito frustrado, la cual refuta, porque los imputados no salieron con las especies de la tienda, su conducta estaba siendo vigilada en todo momento por person
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Talca, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de uno de noviembre del año recién pasado, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa Rit O-85-2021, se condenó a los imputados Ricardo Humberto Riveros Cuevas y José Emerson Quezada Tiznado, a la pena, para cada uno de ellos, de sesenta y un día de presidio menor en su g
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