SIN INFORMACION

SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N° 3278-2021.-

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Sánchez Pérez, abogado, por sí y en representación convencional de LABORATORIO MEDICTEST SPA, sociedad con nombre de fantasía CHILE CLINIC, y SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA quien deduce acción constitucional de protección en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. Expone que con fecha con fecha 2 de noviembre del año 2020 el canal televisivo TVN emitió un reportaje en su programa Buenos Días a Todos con relación a Chile Clinic. Este se encuentra disponible en el sitio web www.tvn.cl como en la plataforma de www.youtube.com Refiere que Tania Mardones, periodista, parte el reportaje cuyo encabezado dice “joven denuncia a clínica estética de Las Condes por malas prácticas”, diciendo que la historia que va a contar comienza con un video que reproduce de Francisca Maturana. Dicho video, que para esta parte constituye una funa realizada en contra de la Clínica en redes sociales conjuntamente a otras “denuncias” como forma de autotutela de Francisca Maturana, solo da cuenta de la visión de esta última respecto a una situación puntual. Añade que luego, se muestra en el reportaje la historia de Francisca explicando las razones y sueños por los cuales quería operarse. Al describir todo ello, el canal no lo hace sino con una intención, que queda clara en la exposición del problema que plantea: todos esos sueños se vieron frustrados por la operación realizada por la Clínica de forma inadecuada según ellos. Siguiendo la misma imagen del reportaje, concluyen que el sueño se transformó en una pesadilla como consecuencia de la recurrida. Alega que el recurrido acusa a la Clínica de malas prácticas, reproduce información con vulneración de derechos fundamentales; acusa a la Clínica de haber destruido la vida a una mujer en circunstancia en que nada de ello es efectivo desde ningún punto de vista y negar que el recurrente estaba dispuesto a proporcionar su versión de los hechos. Precisa que se recurre de la investigac

Fundamentos

considerando que la recurrente también solicitó que se ordene a la recurrida no retransmitir ni difundir de forma alguna el contenido que estima vulnerador de garantías, a través de su señal abierta o por cualquier medio, se revisará a continuación si el actuar reprochado configura una actuación arbitraria o ilegal que hubiere afectado garantías constitucionales de la recurrente protegibles por esta vía. Sexto: Que, para los fines señalados, viene al caso consignar que son hechos no controvertidos que la recurrida, en el reportaje transmitido el día 2 de noviembre de 2020 en el programa “Buenos días a todos”, Tania Mardones, periodista, parte el reportaje cuyo encabezado dice “joven denuncia a clínica estética de Las Condes por malas prácticas”, señalando que la historia que va a contar comienza con un video que reproduce de Francisca Maturana. Dicho video da cuenta de la visión de esta última respecto a una situación puntual que siente que la aqueja en relación a la actora. Luego, se muestra en el reportaje la historia de Francisca explicando las razones y sueños por los cuales quería operarse. Siguiendo la misma imagen del reportaje, concluyen que el sueño se transformó en una pesadilla como consecuencia de mi representada. Dice la periodista que el día de su primer control empezaron los problemas. En ese momento, ponen el audio de una doctora que no autorizó a ser grabada. Luego. Francisca Maturana dice haber tenido un problema que la obligó a ir de urgencia a la Clínica Las Condes y le dijeron, según ella, que posiblemente se pegó una bacteria en pabellón y que, según tal médico, se debe a médicos no inscritos y a malas prácticas. Luego de haber señalado la situación de los controles, se reproduce un audio de Felipe Sánchez, quien tampoco autorizó a ser grabado. Éste dijo, entre otras cosas, que lo ocurrido era una posibilidad en dicha operación. A continuación, el canal hace un llamado a la Clínica para saber por el cambio de cirujano, por qué motivo en el documento dice que se hizo una mamoplastia si no fue así; y por qué la operó un médico que no se encuentra inscrito en el sistema de salud chileno. La periodista Tania Mardones llama sin respuesta y trata de tener un comunicado de la Clínica en cuestión. Agrega que solo les llegó un comunicado por escrito y lo ponen en pantalla incompleto durante 4 segundos sin referir a nada de lo ahí señalado. Luego agrega que, a pesar de todas las explicaciones, Francisca “siente cada vez más lejos no solo la posibilidad de ser PDI, sino de sentirse segura y tranquila consigo misma”; “el peor sueño que alguna vez se imaginó”; “enfrenta una necrosis”; “no le dan respuestas”. Octavo: Que, como se puede advertir, la presente acción cautelar plantea una tensión o conflicto entre los derechos fundamentales que la recurrente señala se habrían conculcado con el actuar de la recurrida, especialmente aquel previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, por una parte y, por la otra,

Fallo

fallo del Recurso de Protección Aduce, además, que respecto de la oportunidad del recurso, también debe ser rechazado pues lo que se solicita en el petitorio es algo que no puede ordenarse pues ya antes incluso de la presentación de este informe, el programa había sido eliminado de las plataformas de TVN. En este orden de ideas, TVN no realiza una acción que pueda estimarse vulneradora sino por el contrario, ha retirado el contenido de sus plataformas. En razón de lo anterior, esta acción constitucional tampoco puede progresar debiendo ser rechazada. Luego, argumenta que la acción de protección no es la vía idónea para reclamar una materia de lato conocimiento. En cuanto al fondo, alega la ausencia de acción u omisión ilegal o arbitraria y siendo TVN, un medio de comunicación social. De acuerdo al art. 1º de la Ley de Prensa, Nº 19.733, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituye un derecho fundamental de todas las personas. Cita además el artículo 19 Nº 12 de la Carta Fundamental. Por su parte, arguye que no existe una cuestión de ilegalidad del acto u omisión, sino lisa y llanamente que el ejercicio de la recurrida es parte de su legítimo derecho a recabar información sobre un hecho de interés público y difundirlo, amparado constitucional y legalmente, y manifestado en el contenido de los reportajes. Se actuó dentro de la legislación vigente y en conformidad a ella, sin que pueda atribuirse, que haya cometido un delito o abusado en el ejer

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Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Sánchez Pérez, abogado, por sí y en representación convencional de LABORATORIO MEDICTEST SPA, sociedad con nombre de fantasía CHILE CLINIC, y SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA quien deduce acción constitucional de protección en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. Expone que con fech

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