SIN INFORMACION

RECURRENTES:JOSE ANTONIO CHIRINOS CHACON Y PEDRO DAVID BENITE COLINA:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2021, comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nro. 16.903.513-K, en nombre de JOSÉ ANTONIO CHIRINOS CHACÓN, cédula de identidad Nro. 26.608.666-0, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago. Refiere que el recurrente antes del vencimiento de su visación temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, con fecha 30 de agosto de 2019, la que fue acogida a tramitación, según se le informó cinco meses después del ingreso de su solicitud. Indica que el actor nunca fue notificado de que se hubiese emitido la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes, sin embargo, con fecha 29 de septiembre de 2021 recibió en su domicilio notificación N°32.436 de fecha 19 de agosto de 2021, en la cual adjuntaba copia de la Resolución Exenta N° 104.083 de fecha 19 de agosto de 2021, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva por no haber pagado los referidos derechos. Considera que lo anterior, vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2, por cuanto la Resolución Exenta mencionada deviene en arbitraria e ilegal, toda vez que cumplió con todos los requisitos que debía y sólo luego de dos años de presentada su solicitud la autoridad rechaza la misma, en atención a su propia omisión y transfiriendo la responsabilidad de la administración respecto a informar sobre la emisión de la orden de giro al recurrente. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 104.083, de fecha 19 de agosto de 2021 y se ordene al recurrido emitir la orden de giro correspondiente a fin de proceder al pago de los derechos del beneficios solicitado y una vez efectuado el mismo, dictar una resolución apegada a derechos en el más breve plazo, con costas. Con fecha 2 de diciembre de 2021 comparece Carolina Fernandoy Catalán, abogada

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto reprochado por el recurrente, consiste en la dictación por parte del recurrido de la Resolución Exenta N° 104.083 de fecha 19 de agosto de 2021, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva por no haber pagado los derechos correspondientes, afirmando que nunca fue notificado de que debía proceder al pago de los mismos. Por su parte, el recurrido, indica que con fecha 3 de mayo de 2021, mediante comunicación Folio Nº 14356209, informó al actor que su solicitud avanzó a etapa de análisis, remitiéndole además la orden de giro para realizar el pago de los derechos del permiso solicitado, todo ello vía correo electrónico, toda vez que el solicitante acepta aquella forma de notificación al ingresar su solicitud. 3.- Que, de la revisión de los antecedentes aportados por las partes, aparece que si bien el recurrido acompañó la comunicación de fecha 3 de mayo de 2021 Folio Nº 14356209, dirigida hacia el actor, así como también la orden de giro respectiva, lo cierto es que no adjuntó antecedente alguno que dé cuenta de la notificación de dichos instrumentos al actor, vía correo electrónico, como indica que lo hizo. 4.- Que, por lo anterior, la Resolución Exenta N° 104.083 de fecha 19 de agosto de 2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del recurrente por no haber pagado los derechos correspondientes, si bien ha sido dictada por la autoridad competente, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, deviene en arbitraria e ilegal, desde que se imputa al actor no haber efectuado el pago de los derechos correspondientes, en circunstancias que no fue notificado respecto a la obligación de efectuar dicho pago, omisión que configura la vulneración de su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Antonio Chirinos Chacón, en contra del Departamento de Extranjería Y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 104.083 de fecha 19 de agosto de 2021, ordenándose al recurrido otorgar un nuevo plazo al actor para que efectúe el pago de los derechos correspondientes y, en su mérito, dictar el acto administrativo que corresponda pronunciándose sobre la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°12589-2021 Protección. N°Protección-12589-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de octubre de 2021, comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nro. 16.903.513-K, en nombre de JOSÉ ANTONIO CHIRINOS CHACÓN, cédula de identidad Nro. 26.608.666-0, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y

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