DÍAZ/JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de enero del año en curso, comparece Marcelo Figueroa Rivera, abogado, en favor de Luis Felipe Díaz Ortega, cédula de identidad N°15.523.689-2, chileno, empleado, domiciliado en Pasaje Parque Laguna Torca N°01476, Villa Santo Tomás, Comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Rancagua. Refiere que en causa C-2086-2021, sobre aumento de alimentos, con fecha 5 de enero del presente año se dicta la siguiente resolución: “Vistos: Primero: Teniendo en consideración la solicitud de rebaja, no habiéndose opuesto en su oportunidad, no existiendo antecedentes, sin perjuicio de que existan cuatro hijos y que respecto de los dos mayores pagaría la suma de $350.000, suma los $ 250.000 por concepto de aumento de alimentos provisorios, por lo que en observación del demandado excedería con creces el monto que el recibe mensualmente. Segundo: la demandante a señalo que es carga de cada quien acreditar las cargas familiares, que a la audiencia preparatoria estuvo válidamente notificado y este no asiste, sumado además que en dicha ocasión contaron con elementos probatorios que acreditaban que el demandado, recibía una suma superior $1.200.000. Tercero: Que teniendo en consideración cada uno de estos antecedentes, en particular el hecho que se tuvo a la vista que el demandado, recibe una suma superior a 1.244.000, misma suma que se tuvo a la vista y que los acuerdos arribados, fueron realizado en mediación, no por resolución judicial por lo que voluntariamente se ha excedido en una suma superior, se resuelve: Que no ha lugar, se mantiene el aumento de alimentos provisorios en la suma de $ 250.000. Reposición: Vistos: No ha lugar, por los mismo argumentos ya señalados.” Indica que de los documentos acompañados aparece que el amparado no genera ingresos por sobre $1.244.000, siendo su promedio de rentas de $740.00 mensual. El día 10 de enero del presente año recibió su liquidación de sueldo, en que quedó sin remuner
Fundamentos
considerando: 1.- Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que el acto reprochado por el actor corresponde a la resolución dictada con fecha 5 de enero de 2022 en causa C-2086-2021 del Juzgado de Familia de Rancagua, que rechaza el incidente de rebaja del aumento provisorio de alimentos, manteniendo por dicho concepto el pago de $250.000. Agrega que, a consecuencia de lo anterior, al recibir su liquidación de sueldo quedó debiendo a su empleador $47.000.- 3.- Que de los antecedentes planteados por el recurrente y el informe evacuado por el juez recurrido, se advierte que no existe una actuación ilegal o arbitraria que afecte o amenace el derecho a la libertad o a la seguridad del actor, ya que existe una resolución que ordenó al demandado el pago de una pensión alimenticia provisoria a favor de sus hijos fijada de conformidad a la obligación legal que se impone al juez en el artículo 327 del Código Civil y 4 de la Ley 14.908, resolución que se encuentra debidamente notificada, sin que la parte haya presentado oposición en su oportunidad, no siendo ésta la vía idónea para revisar dicha resolución. 4.- Que, a mayor abundamiento, debe considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente.”. 5.- Que, en consecuencia, conforme a los antecedentes que obran en autos, no se observa que haya existido ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la resolución que rechazó la rebaja de alimentos provisorios, y la pretensión del recurrente de dejar sin efecto la referida resolución, debe materializarse dentro del mismo proceso, ejerciendo los mecanismos legales tendientes a
Fallo
se resuelve: Que no ha lugar, se mantiene el aumento de alimentos provisorios en la suma de $ 250.000. Reposición: Vistos: No ha lugar, por los mismo argumentos ya señalados.” Indica que de los documentos acompañados aparece que el amparado no genera ingresos por sobre $1.244.000, siendo su promedio de rentas de $740.00 mensual. El día 10 de enero del presente año recibió su liquidación de sueldo, en que quedó sin remuneración y debiendo a la empresa la suma de $47.000. Es decir, no sólo perdió todo su patrimonio, su único ingreso, sino que además perderá también su libertad, por no poder cumplir con sus obligaciones. Indica que el impedírsele al actor percibir sus ingresos, constituye una grave violación a su derecho a la seguridad individual, por lo que interpone la presente acción, solicitando, en definitiva: 1.- Se declare arbitraria e ilegal la resolución del magistrado del tribunal de familia de Rancagua, respecto de mantener en $250.000 los alimentos provisorios, en virtud de los hechos materia de esta acción constitucional. 2.- Se ordene al Tribunal de Familia dejar sin efecto dicho aumento provisorio. 3.- Cualquier otra medida que esta corte determine para el restablecimiento pleno del derecho afectado. Evacuando su informe, el juez recurrido indica que con fecha 28 de octubre de 2021, se llevó a efecto la audiencia Preparatoria dirigida por la Magistrado Sonia Burgos Araneda en la causa RIT C-2086-2021, sobre aumento de alimentos entre doña Lenka Scarlett Bolvar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de enero del año en curso, comparece Marcelo Figueroa Rivera, abogado, en favor de Luis Felipe Díaz Ortega, cédula de identidad N°15.523.689-2, chileno, empleado, domiciliado en Pasaje Parque Laguna Torca N°01476, Villa Santo Tomás, Comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica