SIN INFORMACION

ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A./FREDES

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-2423-2020, caratulados “AFP PROVIDA S.A. con CONTRATISTAS BRISSO SPA” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de diciembre de 2021, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la providencia de 1 de diciembre del mismo año que no dio lugar al arresto, por considerarla improcedente, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 1 de diciembre de 2021, con costas. 2.- Que, evacuando el correspondiente informe, el Juez Sr. Alonso Fredes Hernández, señala que se denegó la apelación deducida pues de la interpretación conjunta de los artículos 8 y 12 de la Ley 17.322 concluye que la resolución recurrida no se encuentra en ninguna de las hipótesis que de forma expresa y taxativa, el legislador establece como revisables a través de dicho medio de impugnación. 3.- Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuál

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-2423-2020, caratulados “AFP PROVIDA S.A. con CONTRATISTAS BRISSO SPA” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho

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