M.P. C/ ADRIAN ALFONSO ECHEVERRIA BASCUNAN
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes se recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 27 de octubre de 2021, en los antecedentes RIT 329-2021, RUC 2001126652-6, por la que se condena al acusado Adrián Alfonso Echeverría Bascuñán a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en cuanto autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en cuanto autor del delito de tenencia ilegal de municiones, ilícitos perpetrados el 22 de diciembre de 2020. Segundo: Que la defensa del sentenciado funda su petición de nulidad de la sentencia y del juicio oral que dio lugar a la misma, en el motivo absoluto de nulidad consignado en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, señalando que en la valoración de la prueba, la sentencia contradice los principios de la lógica, en lo concreto, el principio de la razón suficiente. Tercero: Que en lo que cabe a la causal esgrimida, esto es, haberse omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; la funda el recurrente en la circunstancia precisa de haberse transgredido en la sentencia el principio de corroboración. Explica al respecto, que lo razonado por el Tribunal, en el
Fundamentos
considerando décimo quinto del fallo, relativo a la participación, carece de fundamentación toda vez que no considera la versión de la defensa, esto es, la existencia de duda razonable en lo que dice relación con la falta de participación del acusado respecto de la tenencia del arma incautada, infringiendo de este modo lo exigido en el artículo 340 del Código Procesal Penal. Hace presente la declaración de los testigos de cargo, Karina Echeverría Bascuñán y Felipe Dávila Osorio, coincidentes con los de descargo, Carolina Tobar Silva y Jacqueline Silva Bascuñán, los que dieron cuenta de la ocupación transitoria del imputado en la dependencia en que fuera encontrada el arma y las municiones, determinándose asimismo que éste tenía otro domicilio y
Fallo
por tanto su presencia, en el lugar del hallazgo del arma, era ocasional, solo motivada por una necesidad laboral, siendo en este contexto que no le serían atribuibles los artefactos encontrados, los que a mayor abundamiento se encontraban en el interior de un receptáculo, por lo que no podían ser vistos a simple vista; sumándose a lo anterior el hecho de que la habitación, acorde la testimonial ya mentada, le pertenecería a su padre, lo que explicaría la existencia de fotografías de su persona en su interior. Alude en tal sentido al voto de minoría, mismo que duplica, que estuvo por absolver a su representado, sustentado en la existencia de duda razonable, voto que, acorde lo refiere, establece detalladamente cuales son los aspectos conducentes a la estructuración de dicha duda, los que se advierten símiles a los anteriormente comentados. Finaliza reiterando que en la sentencia recurrida se infringe el principio de la lógica de la razón suficiente y añade que aparece carente de fundamentación también en el ejercicio de la valoración, pues no se explicita cual es la razón que lleva al Tribunal a tener por acreditada la participación de su defendido si todos los elementos de prueba, valorados, obligan razonablemente a concluir que existe una duda razonable a su respecto. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en ella se hubiere omitido alguno de los requis
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes se recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 27 de octubre de 2021, en los antecedentes RIT 329-2021, RUC 2001126652-6, por la que se condena al acusado Adrián Alfonso Echeverría Bascuñán
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