/MENA
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Henríquez Martínez, abogado, Coordinador Penitenciario de la Defensoría Penal Pública de la Quinta Región, a favor de César Alejandro Valenzuela Ruiz, Cédula de Identidad N° 8.880.800-2, profesor, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Jefatura de dicho recinto penitenciario, el Alcaide y Sub Teniente de Gendarmería de Chile Arnaldo Mena Vásquez. Señala que el amparado cumple una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual, desde el 19 de enero del 2015, más abonos, y cuyo cumplimiento se encuentra previsto para el 18 de marzo de 2026. Sostiene que con fecha 18 de marzo del año 2021, ha cumplido el tiempo mínimo que le permite postular a permiso de salida dominical. En este contexto, dice haber postulado más de una vez a este beneficio, el que ha sido rechazado, porque en concepto de los profesionales del área, se consigna que presenta una actitud pro criminal, negación al delito por el que se le condena y aminoración del daño causado, entre otros motivos. Afirma que el análisis de su condición, las entrevistas e instrumentos utilizados respecto de su persona, datan de un periodo que va de diciembre del año 2019 a noviembre de 2020, pero pese a la época de su elaboración, los
Fundamentos
fundamentos se repiten de forma idéntica en el rechazo a su postulación el 4 de marzo de 2021, en agosto y septiembre del mismo año, y finalmente en la última solicitud del mes de noviembre de 2021. Sostiene que una forma diversa y rehabilitadora de su persona, es la intervención terapéutica para modificar el comportamiento. Sin embargo, no se ha proporcionado ninguna desde que empezó a cumplir su pena y tampoco se vislumbra que ello vaya a ocurrir. Señala que ha sido un lugar común en los informes de postulación psicosocial a la libertad condicional, manifestar que las intervenciones de rehabilitación se han suspendido como consecuencia de la pandemia, pero lo cierto es que la institución no cuenta con los recursos ni los profesionales suficientes para realizarlo. Alega como infringido el numeral 3° del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 518 del año 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Solicita que se pida informe al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en definitiva, se dé lugar a este arbitrio constitucional y se disponga otorgar permiso de salida dominical al amparado. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, quien expone que el interno ha presentado postulación al beneficio de salida dominical desde el mes de marzo a diciembre de 2021, siendo en todos ellos rechazados por su informe psicosocial, el cual sugiere que reciba intervención específica especializada en programa de ofensores sexuales, antes de enfrentarse al medio libre, con el objeto de disminuir el riesgo de reincidencia en el delito que el interno tiene. Hace presente que el establecimiento no cuenta con dupla psicosocial y/o programas de intervención, por cuanto se ha sugerido al interno que solicite su traslado voluntario a alguna unidad penal que cuente con los programas solicitados, para luego así evaluar una puesta en libertad mediante beneficio intrapenitenciario. A folio 6, informa el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien comunica que el amparado se encuentra recluido en el CDP de Casablanca, cumpliendo condena de 12 años de privación de libertad, por el delito de abuso sexual impropio, con inicio de condena el 29 de enero de 2015, fecha de tiempo mínima el 18 de marzo de 2022, y fecha de término de condena el 18 de marzo de 2026, clasificado con bajo compromiso delictual, con un puntaje de 45,9 sobre un máximo de 79,9. Reitera los argumentos señalados por el Alcaide, relativos a las postulaciones al beneficio de salida dominical y los fundamentos del rechazo, así como también aquellos relativos a que el centro no cuenta con dupla psicosocial y/o programas de intervención. En cuanto a la negativa a conceder el beneficio, se indica que en el Acta de Sesión de Consejo Técnico N° 28, celebrada el 2 de diciembre de 2021, el interno cuenta con votos desfavorables por los miembros del Consejo, quie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de César Alejandro Valenzuela Ruiz, en contra del Centro de Detención Preventiva de Casablanca. Sirva, la presente resolución, se suficiente y atento oficio remisor. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Valenzuela, concurre a la decisión sin perjuicio de estimar que Gendarmería de Chile deberá instar, para que el amparado pueda acceder al programa de ofensores sexuales, requerido para la posterior concesión del beneficio impetrado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-40-2022. En Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Carlos Henríquez Martínez, abogado, Coordinador Penitenciario de la Defensoría Penal Pública de la Quinta Región, a favor de César Alejandro Valenzuela Ruiz, Cédula de Identidad N° 8.880.800-2, profesor, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Jefatur
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