INTERFACTOR S.A./POMPEYO CARRASCO Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por el demandante y demandado el doce de noviembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de nueve de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-206-2022.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por el demandante y demandado el doce de noviembre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de nueve de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-206-2022.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 3 y 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que pri
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