/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don JORGE ANDRÉS ROJO PEZOA, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año 2021 que rechazó por unanimidad conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 850 días por saldo de condena en causa RUC 1500050459-6 y 541 días por infracción a la Ley 20.000 en causa RUC 1900190619-7, ambas del Juzgado de Garantía de San Javier. Respecto de la condena, señala que el inicio de su condena es el día 7 de junio de 2019 y el término es el día 24 de febrero de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 29 de junio de 2021. Saldo de condena a la fecha de la presentación del presente del presente recurso. Registra en los últimos 4 bimestres una conducta calificada como “muy buena”. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar por unanimidad la petición de Libertad Condicional, transcribiendo la resolución impugnada. Al respecto, señala que la referida resolución se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes es un Acto Ilegal, Infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Agrega que la Ley N°21.124, que modifica el D.L. 321, Sobre la Libertad Condicional, en el inciso primero de su artículo 1 expresa: La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Exp
Fundamentos
considerando además que, dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Luego, agrega respecto de los aspectos del informe psicosocial que no considera la comisión; en cuanto a ello, expresa que: cuenta con Plan de Intervención individual de más de un año, abordando necesidades criminógenas, siendo derivado a módulos especializados en los factores de riesgo dinámico indicados en su plan, tal como señala el informe, debido a la situación de emergencia sanitaria que actualmente se vive se redujo el número de participantes por taller a la mitad, retrasando el desarrollo de los módulos, esperándose que cumpla el postulante con la totalidad de los talleres en el plazo de un año, lo que no impide en absoluto que esto pueda concretarse extramuros, pues conforme al artículo 19, 28 y siguientes del reglamento N°338, resulta de vital importancia expresar que, todas las personas beneficiadas con la libertad condicional quedaran sujetas a la supervisión de un delegado de libertad condicional: El liberto deberá presentarse ante el delegado para elaborar un plan de intervención individual en donde se incorporarán los elementos a intervenir, considerando los factores de riesgo de reincidencia, los factores protectores, la motivación al cambio de la persona beneficiada y en definitiva todas aquellas circunstancias sociales, comunitarias, parentales, laborales, etc. que puedan incidir en su proceso de reinserción social.
Fallo
Por tanto, frente a un riesgo alto de reincidencia, el plan debe tornarse más exigente, a partir –conforme las propias normas técnicas elaboradas por Gendarmería de Chile- del modelo de Riesgo, Necesidad y Responsividad (RNR) cuyo lineamiento pretende obtener prácticas efectivas en materia de reinserción y rehabilitación de personas infractoras de ley, destacando la importancia de ajustar la intervención a las características individuales del liberto, sus motivaciones, aspiraciones futuras y recursos dinámicos vislumbrados en los informes emitidos, por tanto este modelo desarrolla las principales acciones vinculadas con la libertad condicional. Siguiendo el caso en comento, el informe de Gendarmería exigido por el artículo 2 N° 3 del DL 321 indica que los objetivos del plan de intervención individual del amparado lograría completarse en un año, el mismo, da cuenta de aquellos puntos a reforzar y que no fueron intervenidos intramuros, sin embargo y conforme lo descrito, aquello no obsta que sean tratados en el exterior, precisamente, por la existencia del delegado de libertad condicional y los lineamentos a los que debe ceñirse, cobrando entonces mayor relevancia la evolución de las personas privadas de libertad –cumpliendo la finalidad resocializadora del sistema penitenciario- pues aquel que obtenga su libertad por esta vía deberá seguir dicho plan de intervención o, en su defecto, sufrir su revocación. Laboralmente: Desde el mes de febrero del año 2020 trabaja en el área de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don JORGE ANDRÉS ROJO PEZOA, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecu
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