SIN INFORMACION

QUIROGA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2021

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Robles Campos, en representación del condenado LUIS ANTONIO QUIROGA BUSTAMANTE, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 13 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que el amparado cumple condena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor de tres delitos de robo en lugar no habitado, en causa RUC 1800923372-1del Juzgado de Garantía de Linares y la de CUATRO AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y 15 días por sustitución de multa, en su calidad de autor del delito de receptación, en causa RUC 1600832226-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. con fecha de término condena, el 29 de marzo 2025. Agrega que en atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don LUIS ANTONIO QUIROGA BUSTAMANTE para optar a la Libertad Condicional. Señala que por resolución dictada el 13 de octubre de 2021 la Comisión de Libertad Condicional rechazó por unanimidad la concesión de la misma, transcribiéndola. En cuanto a la procedencia de la Acción de Amparo Constitucional, menciona el artículo 21 de la Constitución Política de la República y señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de don LUIS ANTONIO QUIROGA BUSTAMANTE a la Libertad Condicional, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de éste, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Argumenta que es acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción, agregando que es un acto arbitrario, el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Señala que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. Considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, los que transcribe. Arguye que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Expone que, el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría para el amparado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus ne

Fallo

Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en representación del condenado LUIS ANTONIO QUIROGA BUSTAMANTE, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 13 de octubre de 2021. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-14-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Robles Campos, en representación del condenado LUIS ANTONIO QUIROGA BUSTAMANTE, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 13 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Com

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