SIN INFORMACION

ORTIZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2021

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Robles Campos, en representación del condenado Armando Richard Ortiz Peredo, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 13 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que el amparado cumple condena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor del delito de robo en lugar habitado en causa RUC 1800347095-0 del Juzgado de Garantía de Talca, con fecha de término condena, el 24 de diciembre 2022. Agrega que en atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don ARMANDO RICHARD ORTIZ PEREDO para optar a la Libertad Condicional. Señala que por resolución dictada el 13 de octubre de 2021 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, transcribiéndola, la que fue acordada con el voto del Juez de Garantía de Talca, don Ricardo Riquelme Carpenter. En cuanto a la procedencia de la Acción de Amparo Constitucional, menciona el artículo 21 de la Constitución Política de la República y señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de don ARMANDO RICHARD ORTIZ PEREDO a la Libertad Condicional, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de éste, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Argumenta que es acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción, agregando que es un acto arbitrario, el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional. Señala que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe se da cuenta de estos avances. Considera que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances que se exponen y que constan en el informe remitido por Gendarmería de Chile, los que transcribe. Arguye que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad, agregando que en el mismo sentido, lo estimó el voto en contra de Juez de Garantía de Talca, don Ricardo Riquelme Carpent

Fallo

por tanto, un análisis crítico de la conducta infractora, tendiendo a responsabilizar a factores externos, aspectos que deben seguir siendo trabajados al interior del penal, antecedentes que unidos a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, constituyeron antecedentes que no fueron posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, por mayoría, se estimó que no cumplía con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postulaba. Expone que, a este respecto, el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321 actualizado, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por personal profesional de Gendarmería, el que permita orientar riesgos de reincidencia, como, asimismo, características de la personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícitos a tales delitos. Destaca, como se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, es claro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Robles Campos, en representación del condenado Armando Richard Ortiz Peredo, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 13 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisi

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