CAVIEDES/SKY CHEFS CHILE SPA.
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº O-6664-2020, se rechazó la demanda interpuesta por don Cristian René Muñoz Medina, don Miguel Hernán Duque Escobar, don Reinaldo Jacob Jara Ortiz y don Patricio Orlando Caviedes Arévalo, en contra de Sky Chefs Chile SPA, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 454 N°1 y 162 inciso 1°, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 162 inciso 1° y 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo. Argumenta que la sentenciadora realizó una interpretación errada de las normas señaladas como infringidas en el considerando sexto de la sentencia, toda vez que, al momento de su aplicación, trasgredió el fin que dicha norma pretende cautelar, al realizar una ampliación del contenido de la misma, dando por probados los hechos de la carta de despido, cuando no se dio cuenta de los mismos por parte de la demandada, no se indicó qué clientes tenían paralizadas sus funciones, sin especificar el porcentaje de baja en el servicio. Además, la demandada no se hizo cargo de la alegación de que Sky Chefs presta más servicios que el catering a aerolíneas y que nunca paró por completo. Sostiene que yerra el pronunciamiento de la magistratura, al tomar como hechos públicos y notorios las consecuencias de la pandemia en ciertos rubros y en específico y sin dar cuenta de ello, el área de la empresa demandada, en circunstancias que la propia empresa en la contestación indicó que las labores asociadas a las aerolíneas no eran su única línea de negocios, por lo que solo hacer alusión a las condiciones del transporte aéreo como la razón del despido, es sesgado e incorrecto; en efecto, el pronunciamiento solo atendió a esta condición, sin tomar en consideración que la empresa no tiene peligro de subsistencia, que se mantiene al día de hoy. Agrega que, además, se indica en la carta que se implementó una serie de suspensiones de contratos de mayo a agosto del año 2020, sin que se señale en la carta el impacto de dicha determinación, ni tampoco que aquello fuese acreditado, y malamente pudo haberse realizando, puesto que, de la misma carta, se puede desprender – sin que el tribunal se hiciera cargo de ello – que los despidos se producen inmediatamente después de concluida la suspensión de los trabajadores. También, se habla en la carta de despido de bajas en la productividad de un 95%, lo que no fue probado por la demandada. Señala que se ha infringido el artículo 162 en su inciso primero en cuanto la carta de despido debe señalar los hechos en que se funda la causal invocada, norma que denota un claro afán protector del trabajador, siendo de especial relevancia dar cuenta de hechos que sostengan la causal legal. Afán protector que no se respetó en la sentencia, teniendo como probados hechos que, en la carta de despido, no aparecen fundamentados. En este sentido, señala que el fin de la norma contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 N° 1 del mismo cuerpo legal, es claro, - informar el despido y los hechos en que este se sustenta-, los cuales deberán ser probados en juicio; lo que no se hizo a
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 454 N°1 y 162 inciso 1°, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 162 inciso 1° y 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo. Argumenta que la sentenciadora realizó una interpretación errada de las normas señaladas como infringidas en el considerando sexto de la sentencia, toda vez que, al momento de su aplicación, trasgredió el fin que dicha norma pretende cautelar, al realizar una ampliación del contenido de la misma, dando por probados los hechos de la carta de despido, cuando no se dio cuenta de los mismos por parte de la demandada, no se indicó qué clientes tenían paralizadas sus funciones, sin especificar el porcentaje de baja en el servicio. Además, la demandada no se hizo cargo de la alegación de que Sky Chefs presta más servicios que el catering a aerolíneas y que nunca paró por completo. Sostiene que yerra el pronunciamiento de la magistratura, al tomar como hechos públicos y notorios las consecuencias de la pa
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C.A. de Santiago. Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº O-6664-2020, se rechazó la demanda interpuesta por don Cristian René Muñoz Medina, don Miguel Hernán Duque Escobar, don Reinaldo Jacob Jara Ortiz y don Patricio Orlando Caviedes Arévalo
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