ESTACIONAR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DE TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprimen los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto de ese fallo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Los considerandos tercero, cuarto y primer párrafo del motivo quinto, de la sentencia de nulidad, los que se dan por reproducidos. Segundo: Que, en lo relativo a las liquidaciones de sueldo incorporadas por el reclamante en la audiencia de juicio, estos antecedentes dan cuenta que efectivamente se consignaban el detalle de los rubros que echa en falta la Inspección del Trabajo, motivo por el cual, solo en este aspecto, debe acogerse el reclamo judicial impetrado por la reclamante Estacionar S.A., respecto de la Resolución de Reconsideración de Multa N° 371 de 8 de octubre de 2019, en lo que se refiere a la Resolución Administrativa de Multa N° 8400/19/7/4, de 31 de enero de 2019, rechazándolo en lo demás, conforme ya se razonó anteriormente. Tercero: Que el resto de la prueba incorporada por los litigantes no permite hacer variar este razonamiento. No siendo totalmente vencida la reclamada, se le eximirá del pago de las costas. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 456, 478 letra e), 482 y 512 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la reclamación judicial, presentada por la reclamante Estacionar S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración Administrativa N° 371, de 8 de octubre de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 8400/19/7/4, de 31 de enero de ese año, dictada por la misma repartición, que impuso la multa de 60 UTM a la empresa reclamante. II.- Se rechaza, en lo demás solicitado, la aludida reclamación. III.- Se exime de las costas a la reclamante. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Laboral - Cobranza-686-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López- No firma la señora Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. En Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se suprimen los considerandos tercero
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