LLANOS/ CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA ** VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1755-2019, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria interpuesta por Marcela Llanos Muñoz en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, sin costas. Contra este fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, enunciando tres, pero desarrollando cuatro causales: la primera, es la del artículo 477, inciso 1°, primera hipótesis; la segunda, del artículo 478 letra b); la tercera, del artículo 478 letra c) y la última, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis, todas del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales. Fundamenta la causal en que la demandante es profesora de educación física y kinesióloga, por lo que fue contratada para trabajar con pacientes del programa de enfermedades cardiovasculares de distintos CESFAM de la comuna de Ñuñoa, siendo despedida el 15 de julio de 2019, después de haber sufrido acoso laboral. El
Fallo
fallo establece que las situaciones de acoso se produjeron mucho antes del despido de la actora, por lo que la rechaza, ya que la demanda se interpuso por vulneración de garantías con ocasión del despido. Además, señala que se tomaron medidas para evitar el contacto con la persona que la acosaba. Asimismo, el tribunal rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado, pues indicó que el contrato pactado entre las partes, lo fue en aplicación de la Ley N° 19.378 y sus leyes complementarias, siendo la actora regida por esa normativa, por lo que no cabe la aplicación del Código del Trabajo. En cuanto a la causal de nulidad, sostiene que en el transcurso del juicio, se vulneró la garantía fundamental establecida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, pues en la audiencia de juicio no se aceptó un informe médico que acreditaba una enfermedad de la tiroides de la demandante, que habría sido generada por el maltrato que sufrió; de ello pidió reposición, pero fue rechazada. Además, señala que no se aceptó la absolución de posiciones del jefe de la actora, por no ser el representante legal de la demandada; en la audiencia de juicio se intentó que éste absolviera, pero la juez lo desestimó, solicitando también reposición, pero siendo también rechazada. Segundo: Que el fundamento de la causal, en cuanto a la eventual vulneración de la garantía fundamental del debido proceso, radica en dos circunstancias. La primera de ellas consiste en que durante la audiencia de ju
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta de diciembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1755-2019, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria interpuesta por Marcela Llanos Muñoz en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, sin
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