1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DUPLEX S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-264-2020, se rechazó la reclamación interpuesta por Duplex S.A. en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la empresa fue sancionada por cuatro multas: la primera, por no actualizar el contrato de trabajo de un trabajador; la segunda, por no exhibir toda la documentación exigida; la tercera, por no informar a los trabajadores los riesgos que entrañan sus labores y las medidas preventivas correspondientes; y la última por no capacitar a un trabajador en forma práctica y teórica, todo debido a un accidente del trabajo sufrido por uno de los trabajadores de la empresa. La sentencia, desestimó sus alegaciones respecto de cada una de las multas, estimando que la sanción estaba bien cursada. Aduce que en el considerando séptimo del fallo, al analizar la primera infracción, la juez indica que si bien no se exigieron los anexos de los contratos de trabajo, ellos son parte del contrato de trabajo, por lo que debieron acompañarse; así, no es posible que por una omisión del ente fiscalizador, sea la empresa quien deba subsanar dicho error, acompañando igualmente los anexos. Luego, sostiene que el considerando octavo analiza la segunda multa, indicando que no se aportó el documento emitido por la Asociación Chilena de Seguridad relativo al accidente, pero la razón de su falta es que dicho organismo no entregó el señalado documento, no siendo una falta imputable a la reclamante. En cuanto a la tercera infracción, el considerando noveno señala que no se acreditó la debida información a los trabajadores, en circunstancias que la numerosa prueba acredita lo contrario. Por último, el considerando décimo analiza la última infracción, a lo cual indica que se demostró sobradamente las numerosas capacitaciones de las que tomó parte el trabajador accidentado. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la empresa fue sancionada por cuatro multas: la primera, por no actualizar el contrato de trabajo de un trabajador; la segunda, por no exhibir toda la documentación exigida; la tercera, por no informar a los trabajadores los riesgos que entrañan sus labores y las medidas preventivas correspondientes; y la última por no capacitar a un trabajador en forma práctica y teórica, todo debido a un accidente del trabajo sufrido por uno de los trabajadores de la empresa. La sentencia, desestimó sus alegaciones respecto de cada una de las multas, estimando que la sanción estaba bien cursada. Aduce que en el considerando séptimo del fallo, al analizar la primera infracción, la juez indica que si bien no se exigieron los anexos de los contratos de trabajo, ellos son parte del contrato de trabajo, por lo que debieron acompañarse; así, no es posible que por una omisión de

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C.A. de Santiago. Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-264-2020, se rechazó la reclamación interpuesta por Duplex S.A. en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas. Contra este fallo la parte

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