JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SILVA /CDA INGENIERIA SPA

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-385-2020, se rechazó íntegramente la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por Pablo Silva Orellana en contra de C de A Ingeniería SpA, con costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas de los artículos 477, segunda hipótesis, y 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 162 y 9, ambos del Código del Trabajo. Argumenta, en síntesis, que la causal resulta aplicable en cuanto a la extensión que el sentenciador da a la obligación del artículo 162, en orden a que el empleador se encuentra compelido a enviar la carta de despido a la dirección del trabajador, señalada en el contrato de trabajo. Indica que el tribunal entendió que dicha obligación se encuentra cumplida, porque remitió la carta de despido a la dirección señalada en el contrato de trabajo, pese a que el empleador haya tenido conocimiento o haya sido informado por el trabajador respecto de algún cambio y o enmienda en tal sentido. Sostiene que de haberse aplicado en forma correcta los artículos 162 y 9, ambos del Código del Trabajo, el tribunal habría concluido que el empleador no cumplió con su obligación de enviar la carta de despido al domicilio del actor y,

Fallo

por tanto, no habría tenido por terminada la relación laboral con fecha anterior a su auto despido. Segundo: Que, conjuntamente con la anterior, se alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que una aplicación correcta de los principios de razón suficiente y de la máxima de la experiencia relativa a la forma en que comúnmente se desarrollan las relaciones laborales, habría llevado al tribunal a concluir que el actor si informó al demandado la corrección del domicilio signado en el contrato de trabajo y por lo tanto, no habría tenido por terminada la relación laboral de las partes el 23 de junio de 2020, sino que en la fecha señalada por su parte en la carta de auto despido y en definitiva habría acogido la demanda. Tercero: Que, en subsidio de las causales anteriores, se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal, toda vez que, en su concepto, la sentencia no contiene el análisis completo de la prueba rendida. Fundamenta la causal señalando que cuando la sentencia estima que los pagos efectuados por el demandado corresponden a errores administrativos y no a un acto propio de un empleador, lo hace apoyándose en la declaración del testigo de la demandada, Rodrigo Zapata; sin embargo, un análisis completo de dicha prueba da a enten

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C.A. de Santiago. Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-385-2020, se rechazó íntegramente la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por Pablo Silva Orellana en contra de C de A Ingeniería SpA, con costas. Contra ese fallo, la dem

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