SANDOVAL/SODIMAC S.A **
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-889-2020, se rechazó en todas sus partes tanto la denuncia interpuesta a lo principal, como la acción subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña Gloria Nubia Sandoval Jofré en contra de Sodimac S.A., condenando en costas a la denunciante. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica. En cuanto a la denuncia interpuesta a lo principal, sostiene que se hace un análisis absolutamente pobre y descontextualizado en el considerando noveno de la sentencia, donde no existe ningún análisis de la prueba rendida por las partes, esto se repite en el considerando décimo, en cuanto al procedimiento adoptado por la Policía de Investigaciones, rompe claramente las reglas de la sana critica, toda vez, que de haberse analizado al menos los informes de la policía de investigaciones de acuerdo al artículo 456 del Código del Trabajo, se habría concluido, más allá de toda lógica, por cuanto basta leer el documento N°21, que la empresa efectivamente acuso de sustracción de dineros a la denunciante. Señala que, de conformidad a las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, cualquier imputación de un delito de forma injustificada causa un daño a la psiquis de una persona normal, máxime si se le retuvo por más de tres horas. En cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado, sostiene que la infracción a las reglas de la sana crítica se da en el considerando décimo tercero, donde en su primer párrafo señala “Para acreditar los hechos descritos en la carta y a que se hace mención en el considerando precedente la demandada incorporó la prueba consistente en la documental, confesional y oficios los cuales, analizados legalmente, permiten tenerlos por acreditados” Añade que, lo expresado en el considerando décimo octavo de la sentencia no tiene una adecuada correlación con la prueba rendida en autos, toda vez que esta no se analizó en forma legal, no respecto las reglas de la sana crítica y no contiene la fundamentación que exige el artículo 456 del Código del Trabajo, pues de haberla analizado y fundamentado adecuadamente se habría declarado que el despido era injustificado. Aduce que se han infringido las reglas de la sana crítica, toda vez que no basta, como lo hace, con señalar que la prueba ha sido evaluada de acuerdo a las reglas de la sana critica. Concluye, en cuanto a ambas acciones, que en la sentencia impugnada, no fueron analizadas de acuerdo a las reglas de la sana critica las pruebas aportadas al juicio, no cumpliéndose con lo establecido en el artículo 456 y 489 N° 4 (sic), incurriendo de esa manera la sentencia en la causal de nulidad del artículo 478 Letra b), todos del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber aplicado las reglas de la sana crítica hubiese concluido que efectivamente se vulneró la garantía fundamental de la trabajadora denunciante, en su integridad psíquica, habiendo sido lesionada en dicha garantía injustificadamente, en forma arbitraria y desproporcionada.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la denunciante contra la sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-889-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Se regulan las costas personales del recurso en la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos).- Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Laboral - Cobranza-1030-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-889-2020, se rechazó en todas sus partes tanto la denuncia interpuesta a lo principal, como la acción subsidiaria de despido injustificado interpuesta por doña Gloria Nubia Sandoval Jofr
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