OSORIO/FRIGORIFICO ANDINO S.A.
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T-1468-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Luis Alberto Osorio Salinas, en contra de Frigorífico Andino S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 160 N° 1 y 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 160 N° 1 y 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo. Indica que no busca atacar los hechos fijados en la sentencia, ni procurar que estos sean modificados. Lo que se pretende es determinar si el proceso de subsunción de los hechos al derecho se realizó correctamente, situación que, a su juicio, no se produce. Refiere que en la carta de despido de fecha 10 de agosto de 2020, se señala que el trabajador “intencionalmente” al preparar un pedido para cliente Bidfood, sacó un pallet de otro cliente y lo ocultó para cargarlo al camión que iba para Bidfood. Señala la referida carta que el cliente Bidfood reclamó la falta de cajas en la entrega del pedido, pese a que doña Andrea Campos, subgerente de operaciones, señaló al momento de testificar en juicio que dicho cliente no hizo reclamo alguno al respecto, pues no había perjuicio para ellos, contradiciendo los hechos que la empresa señaló en la carta de despido. No contradice el hecho que el actor haya cargado un pallet demás; lo que cuestiona es que ese hecho sea enmarcado dentro de una de las causales de despido más grave, como es la falta de probidad u honradez. Sostiene que la demandada no ha logrado probar la “intencionalidad” de los hechos descritos a fin de enmarcar la conducta dentro de la causal invocada. Señala que la causal establecida en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, es de derecho estricto y no admite juicios de probabilidades para justificar o cuestionar su aplicación, sino por el contrario, se requiere un alto nivel de certidumbre o certeza jurídica para entender ajustada a derecho su concurrencia, situación que no ocurre en el caso de marras. Esta ligereza interpretativa del juez laboral desatiende el verdadero alcance jurídico de la norma en cuestión, pues genera la validación de un despido donde se acusa al trabajador de obrar con falta de probidad, entendida esta como la ausencia de honradez, integridad y rectitud en el actuar, cuestión que no ha quedado de manifiesto con el mérito del proceso y que es el propio sentenciador quien sostiene que la sola constatación de las irregularidades habría bastado para probar el incumplimiento contractual, lo que permite concluir que los hechos que se han acreditado se enmarcan dentro de la causal del artículo 160 N° 7, más no la del 160 N°1 del mismo artículo. Sostiene que, además, se infringe el artículo 454 N° 1, en cuanto a que se consideró prueba que no dice relación con los hechos de la carta de despido, sino con otros hechos anteriores. No obstante, igual fueron ponderados y usados en la sentencia como elementos para generar la convicción del Juez Laboral en orden a establecer en el considerando séptimo que existía habitualidad por part
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringidos los artículos 160 N° 1 y 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada por la parte demandante es la que establece el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 160 N° 1 y 454 N° 1, ambos del Código del Trabajo. Indica que no busca atacar los hechos fijados en la sentencia, ni procurar que estos sean modificados. Lo que se pretende es determinar si el proceso de subsunción de los hechos al derecho se realizó correctamente, situación que, a su juicio, no se produce. Refiere que en la carta de despido de fecha 10 de agosto de 2020, se señala que el trabajador “intencionalmente” al preparar un pedido para cliente Bidfood, sacó un pallet de otro cliente y lo ocultó para cargarlo al camión que iba para Bidfood. Señala la referida carta que el cliente Bidfood reclamó la falta de cajas en la entrega del pedido, pese a que doña Andrea Campos, subgerente de operaciones, señaló al momento de testificar en juicio que dicho cliente no hizo reclamo alguno al respecto, pues no había perjuicio para ellos, contradiciendo l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T-1468-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por don Luis Alberto Osorio Salinas, en contra de Frigorífico Andino S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica