SIN INFORMACION

HUINCACHE/JARAMILLO

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS FRANCISCO HUINCACHE PANCHILLO, Lonko Mapuche, con domicilio en la comunidad Antonio Levil, sector rural Zanja Mañío de la comuna de Nueva Imperial, quien interpone recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE AGUA TENDIDA, CARAHUE, representada legalmente por ANDREA DEL CARMEN JARAMILLO CANIO, desconoce profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en el sector rural Agua Tendida, comuna de Carahue, región de la Araucanía. Funda su recurso en que producto de los efectos de la pandemia, varias familias se vieron impedidas de pagar el gasto de consumo de agua potable ni siquiera pudiendo pagar el cargo fijo que ascendía a la suma de 6 mil pesos. Todo ello se debió a que no contaban con ingresos ni tampoco se facilitaba la visita a las ciudades en donde podían vender sus productos. A pesar de que tal hecho ha sido evidenciado a nivel mundial, y que incluso la ley 21.249 que prohíbe la suspensión de los suministros básicos, como por ejemplo el servicio de agua potable, elemental para la vida y para el combate del COVID-19, la recurrida doña Andrea del Carmen Jaramillo Canio, en su calidad de presidenta del Comité de Agua Potable Rural de Agua Tendida de Carahue, procedió a ordenar la suspensión del suministro de agua potable a todos quienes se encontraban en mora de pagar los consumos mensuales notificando a los beneficiarios. Esta situación produjo un descontento y conflicto entre los beneficiarios, en la cual el 70% de los socios del APR se negó a pagar por la manera que fue impuesta por una sola familia, amenazando con cortarles el agua si no pagaban, amenaza que se cumplió en el mes de Agosto del 2021, además retirando los medidores a más de 12 familias lo que afectó a 3 adultos mayores postrados en cama, más 8 adultos mayores y a 8 niños que tienen entre los 2 hasta 7 años y a sus correspondientes familias. Expresa que a tal gravedad llegó el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la decisión del Comité de agua potable rural Agua Tendida de Carahue, el hecho de cortar el suministro de agua potable y además de sacar los medidores desde el interior de la propiedad del recurrente y otros vecinos, por haber incurrido en mora en el pago de dicho suministro. TERCERO: Que, la recurrida ha reconocido el corte del suministro de agua potable fundado en el no pago de dicho servicio por parte del recurrente, debido a que dicho pago constituye la forma de financiamiento del comité de agua potable rural, como asimismo porque la Ley N° 21.249 excluyó expresamente de su ámbito de aplicación a los sistemas de agua potable rural; y respecto del retiro de los medidores, reconoce que realizó dicha conducta, pero que aquellos por norma se encuentran fuera de la propiedad de los usuarios, y ello se encuentra amparado por el legislador y los propios estatutos del comité. CUARTO: Que, en relación a la procedencia del corte del suministro de agua potable por no pago del servicio, cabe señalar que si bien la Ley N° 21.249 dispuso, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, estableciendo la improcedencia del corte de suministro por mora hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto de los clientes que indica, en su artículo 1° inciso final excluyó la aplicación de dichas medidas respecto de los clientes de comité de agua potable rural, por lo que la actuación de la recurrida no puede estimarse como ilegal. QUINTO: Que, respecto del ingreso al inmueble del recurrente para retirar el medidor de agua potable, cabe señalar que si bien la recurrida controvierte haber ingresado a la propiedad del actor, del tenor de las fotografías acompañadas por Carabineros se advierte que el medidor se encuentra al interior de la propiedad del actor. Sin perjuicio de ello, el artículo 50 de la Ley N° 20.998 facultad el acceso del operador a los inmuebles de los clientes, en el ejercicio de sus funciones, como en el caso de marras, por lo que el acceso y retiro de los mismos efectuados por la representante legal de la recurrida se encuentra dentro de sus facultades, por lo que tampoco dicho actuar puede estimarse como ilegal y arbitrario. SEXTO: Que final

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto don LUIS FRANCISCO HUINCACHE PANCHILLO, en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE AGUA TENDIDA DE CARAHUE, todos ya individualizados. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese. Rol N° Protección-9002-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS FRANCISCO HUINCACHE PANCHILLO, Lonko Mapuche, con domicilio en la comunidad Antonio Levil, sector rural Zanja Mañío de la comuna de Nueva Imperial, quien interpone recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE AGUA TENDIDA, CARAHUE, representada legalmente por ANDREA DEL CARMEN

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