SIN INFORMACION

URREA/URREA

Rol

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Andrés Mauricio Urrea Díaz, domiciliado en calle Isla Chiloé 03330, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Comité del Condominio Valle Costanera, representado por su administrador don José Luis Pérez. Funda su recurso en que el día 31 de mayo de 2021 fue elegido el comité del condominio donde vive, y entre las personas elegidas hay integrantes que desde el año pasado han incurrido en varias faltas, y en lo personal, ha recibido amenazas verbales y discriminación. Expresa que estos integrantes del comité han realizado amenazas en su contra y respecto de su hijo, diciéndole “si mi marido se da cuenta de lo que ustedes hablaron de mí en esa reunión, no me quiero ni imaginar lo que te hará a ti y a esa (refiriéndose a una vecina)"; “no olvides que tú tienes una hija”, respecto de las cuales reconoce no tener pruebas físicas ya que su actuar en sutil y audaz. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, ya que en una oportunidad se entregó información falsa sobre un supuesto contagio de Covid-19 del recurrente, como asimismo se le acusó de conspiración por tener una reunión de vecinos en las que se habló de la necesidad de estar más alertas a la mala administración, lo que ha traído como represalias que se haya acusado de causar de ruidos molestos por una mascota que no tiene. Asimismo se divulgó información sobre el subsidio que obtuvo para acceder a dicha vivienda e información sobre su postulación como extranjero. En segundo lugar, estima que se ha conculcado la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada y la libertad de conciencia y de culto por los hechos antes narrados, sintiéndose atacado por representar a los vecinos. Finalmente estima que también se le ha conculcado la libertad de opinión e información como asimismo el derecho a reunión atendido a que se reunieron como grupo de vecinos con el propósito d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, respecto a la alegación de extemporaneidad de la acción formulada por don José Luis Pérez Bañares, fundada en que renunció al cargo de administrador de dicha comunidad el día 17 de abril de 2021, cabe señalar que no se emitirá pronunciamiento en virtud e lo que se resolverá respecto del fondo del recurso. TERCERO: Que, se ha denunciado como actuación ilegal y arbitraria, la realización de acciones de amenazas y discriminación contra el actor por integrantes del Comité de Administración de la comunidad en que reside. CUARTO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del presente recurso, sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos y hechos que tienen la calidad de indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, en el presente caso, como se puede constatar de la lata exposición del recurso deducido, y del informe evacuado, no existen hechos indubitados, que den sustento a la protección que se solicita, careciendo, por lo mismo, la acción intentada de todo sustento, especialmente por cuanto el recurrente ni siquiera individualiza a las personas que habrían efectuados las acciones de amenazas y represalias que denuncia. SEXTO: Que, acoger el recurso, conllevaría que esta Corte emitiese un pronunciamiento de carácter declarativo, lo cual es completamente ajeno a la naturaleza y finalidad del recurso de protección, cual es, una vía urgente, eficaz y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido, como ya se ha dejado consignado. SÉPTIMO: Que, de conformidad a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario concluir que en el presente caso no se dan los requisitos que la ley exige para que la acción de protección prospere, por lo cual será rechazada, ya que para que una acción cautelar progrese es requisito que el derecho cuyo resguardo se invoca sea un derecho ya declarado y no discutido, por lo que respecto de las amenazas q

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I. Que se rechaza la excepción de extemporaneidad de la acción. II. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Andrés Mauricio Urrea Díaz, en contra del Comité del Condominio Valle Costanera, todos ya individualizados. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese. Rol N° Protección-7953-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Andrés Mauricio Urrea Díaz, domiciliado en calle Isla Chiloé 03330, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Comité del Condominio Valle Costanera, representado por su administrador don José Luis Pérez. Funda su recurso en que el día 31 de mayo de 2021 fue elegido el comité del condom

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