SIN INFORMACION

MARIA MARGARITA RAMIREZ NEIRA Y OTROS/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que el 16 de diciembre pasado se presentan LENNY PAOLA BRUNO LASSIY, por sí y en representación su hija ANTONELLA VICTORIA RODRIGUEZ BRUNO; MONICA SONIA LASSIY RAMIREZ; y MARIA MARGARITA RAMIREZ NEIRA, todas uruguayas y domiciliadas para estos efectos en calle Freire N°867, Concepción, exponiendo que vienen interponer Acción de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURÍDAD PÚBLICA, en adelante, indistintamente, “el recurrido” o “DEM”, representado por su jefe de departamento, don Álvaro Bellolio Avaría, domiciliados en calle Aníbal Pinto N°442, Concepción, Bío-Bío, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento respecto a la Solicitud de Permanencia Definitiva; siendo tal omisión ilegal y arbitraria, y una privación, perturbación y amenaza al legitimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República garantiza, especialmente en lo que dice relación a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2). Refieren que llegaron a Chile el 25 de enero de 2018, obteniendo sus cédulas nacionales de identidad en el año 2020, venciendo las mismas para todas ellas a principios del año 2021, no obstante ello por Decreto 11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría Justicia, se prorrogó la vigencia de las cédulas de identidad vencidas, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. Postulando en noviembre de 2020 a su permanencia definitiva. Sin embargo, dicen, a la fecha de interposición de este recurso y luego de reiteradas insistencias, las solicitudes aún se encuentran en estado “en trámite”, y en estado “de solicitud de beneficio migratorio”, según consulta del 13 de diciembre de 2021, en www.tramites.extranjeria.gob.cl. Afirman que lo anterior, les ha impedido obtener la renovación de sus cédulas de identidad y ha originado una situación de incertidumbre personal, educacional, social y laboral,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, las recurrentes –de nacionalidad uruguaya– tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de sus solicitudes de otorgamiento de residencia definitiva, y que fueran presentadas en el mes de noviembre de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que, como bien lo reconoce la Autoridad Administrativa recurrida y fluye de los antecedentes acompañados, la solicitud de permanencia definitiva de las recurrentes data de noviembre de 2020, las que fueron acogidas a trámite y se encuentran en etapa de análisis avanzado, salvo la de la menor de edad que aún se encuentra en etapa de admisibilidad. CUARTO: Que, ahora bien, no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. QUINTO: Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado en el recurso, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de las recurrentes, habiendo transcurrido, a la fecha, más de un año desde aquello. SEXTO: Que, en consecuencia, el ente recurrido ha incurrido en un comportamiento, según lo dicho, ilegal, y, además, arbitrario, que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desde que su actuación importa una discriminación en perjuicio de las recurrentes en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han obtenido la decisión de sus solicitudes dentro de los plazos razonables que confiere la ley. Lo anterior, no se altera por el hecho de que la Autoridad haya avanz

Fallo

en mérito de lo expuesto, pide tener por interpuesto recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Subsecretaría del Interior, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acogerlo a tramitación y en definitiva ordenar a la recurrida que se pronuncie respecto a la solicitud de permanencia definitiva, para así poder obtener cédula de identidad vigente, cuya omisión funda el presente recurso, adoptando las providencias que considere necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo el rechazo del recurso interpuesto en su contra, por improcedente al no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal de su parte. Refiere respecto de Lenny Bruno que mediante Resolución Exenta N° 143 de fecha 07 de enero 2020 de la Gobernación Provincial de Concepción, le otorgó visación de residente temporaria, válida desde el 14 de enero de 2020 hasta el 14 de enero 2021, obteniendo posteriormente su cédula de identidad chilena con la misma fecha de vencimiento. Que el 09 de noviembre de 2020 la extranjera solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva, bajo la solicitud N° 14076746 y según Resolución Exenta N° 21338706 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 07 diciembre 2021, y se informó al extranjero que la solicitud anteriormente señalada, se encuentra en trámite en etapa de Análisis Avanzado para ser res

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, trece de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que el 16 de diciembre pasado se presentan LENNY PAOLA BRUNO LASSIY, por sí y en representación su hija ANTONELLA VICTORIA RODRIGUEZ BRUNO; MONICA SONIA LASSIY RAMIREZ; y MARIA MARGARITA RAMIREZ NEIRA, todas uruguayas y domiciliadas para estos efectos en calle Freire N°867, Concepción, exponiendo que vienen interponer

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