PEDRO DANIEL CARRERO CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Pedro Daniel Carrero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avda. Alejandro Navarrete N°220, Sector Nueva Aurora, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Sr. Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3231, de 17 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenado por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Señala, además, que no fue oído antes de decretarse la medida en su contra, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo, que le impidió rendir prueba sobre sus razones para permanecer en el país. Que, en folio cuatro, rola informe de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica que el amparado fue notificado personalmente del decreto de expulsión. Que, en folio siete, la Delegación Presidencial de Valparaíso solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que el a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa indica que presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes. Quinto: Que, además, a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo del amparado en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna la decisión desproporcionada y carente de razonabilidad. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que dispone de una oferta de trabajo y que reside en el país con su hija, de su misma nacionalidad y quien goza de residencia regular en el país. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, puesto que implicaría separar al amparada de su familia, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Séptimo: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no existe una
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Pedro Daniel Carrero y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3231, de 17 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeto. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis acoge el recurso teniendo únicamente presente los motivos indicados en los considerandos quinto, sexto y séptimo de la presente sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-41-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece Pedro Daniel Carrero, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avda. Alejandro Navarrete N°220, Sector Nueva Aurora, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Me
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