JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ÁLVAREZ/SERVICIOS GEOTECNICOS TERRALAB LIMITADA

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 19- 4-0212303-9 RIT O-169-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en Procedimiento de aplicación general caratulados “ALVAREZ / SERVICIOS GEOTECNICOS TERRALAB LIMITADA Y OTRA” se dictó sentencia definitiva con fecha 27 de octubre de 2021, por la cual se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por Francisco Rodrigo Álvarez Aro y condena a las demandadas Servicios Geotécnicos Terralab Limitada Y Estudios Magallánicos Ltda., representadas legalmente por don Oscar Gallardo Williams, solidariamente al pago de $1.974.518 pesos por concepto de indemnización por falta de aviso previo, $2.961.777, por concepto de feriado proporcional, $17.770.662.-, a título de indemnización por años de servicio, sumas que deberán pagarse con un aumento del 50% cada una y con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, imponiendo a las encartadas el pago de las costas de la causa, al resultar totalmente vencidas. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandada solidaria Estudios Magallánicos Limitada, representada por el abogado Ricardo Leal Rogel, por cuanto considera que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación a la calificación jurídica requerida en el artículo 3º incisos 4 y 5 del citado cuerpo legal. En subsidio, estima que el fallo ha sido dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por contravención formal del artículo 3º inciso 4º del Código del Trabajo y falsa aplicación del inciso 5º de la misma norma. En subsidio, alega que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 en su numeral 6 del mismo Código relacionado con los artículos 3 inciso 5º y 507 inciso 3º. En subsidio, impetra la invalidación por haberse dictado

Fundamentos

CONSIDERANDO En relación al recurso de nulidad interpuesto por la demandada solidaria estudios Magallánicos Limitada. PRIMERO: Que, la parte demandada solidaria Estudios Magallánicos Limitada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia singularizada, la que funda en 4 causales, sin perjuicio de lo cual, y en subsidio de ellas y para el improbable evento que se estime que no es procedente por cualquier circunstancia el recurso de nulidad, o bien estime que el error en que ha incurrido el tribunal de la instancia es manifiesto, solicita se haga uso de las facultades oficiosas en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 479 del Código del Trabajo. En cuanto a la causal principal, del artículo 478 letra c) del código del ramo, transcribe el considerando décimo sexto, en relación a la posible existencia de una unidad económica entre las empresas demandadas, señalando que el tribunal estableció elementos que permiten configurar tal unidad referidos éstos a la propiedad y representación de las empresas, que ambas contratan servicio contable y de remuneraciones con el mismo prestador, y que mantenían el mismo seguro complementario de salud para sus trabajadores hasta 2019; hechos que conducen a la conclusión contenida en el considerando décimo séptimo, en orden a que ambas empresas constituyen una unidad económica. La infracción que alega se configura porque el presupuesto fáctico de la unidad económica no está calificado de acuerdo a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 3º inciso 4º del Código del Trabajo, contraviene su texto, le da un alcance distinto del dado por el legislador ampliando indebidamente aplicación a una situación no prevista por el legislador. La norma exige que entre las empresas exista una dirección laboral común, una dirección o gobierno conjunto y sobre el trabajo que desarrollan. El

Fallo

fallo ha sido dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por contravención formal del artículo 3º inciso 4º del Código del Trabajo y falsa aplicación del inciso 5º de la misma norma. En subsidio, alega que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 en su numeral 6 del mismo Código relacionado con los artículos 3 inciso 5º y 507 inciso 3º. En subsidio, impetra la invalidación por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por falsa aplicación del artículo 489 inciso 7 del Código del Trabajo. Solicita a esta Corte se acoja el recurso de nulidad y se dictamine la invalidación del fallo, dictando sentencia de reemplazo, que tratándose de alguna de las 3 primeras causales invocadas rechace la acción de declaración de unidad económica y en consecuencia se rechace la solidaridad respecto de su representada, Estudios Magallánicos Limitada, y en caso de la última causal, la sentencia de reemplazo rechace la acción de declaración de despido indirecto y en consecuencia la demanda en su totalidad, con costas. Igualmente recurre de nulidad la parte demandada principal Servicios Geotécnicos Terralab Limitada, representada por el abogado Cristian Valdés Tapia, quien estima que el fallo ha sido dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal consagrada en el artículo 477 del Código del

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Punta Arenas, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 19- 4-0212303-9 RIT O-169-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en Procedimiento de aplicación general caratulados “ALVAREZ / SERVICIOS GEOTECNICOS TERRALAB LIMITADA Y OTRA” se dictó sentencia definitiva con fecha 27 de octubre de 2021, por la cual se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por Fra

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