JIMENEZ/DEPARTAMENTO EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ISABEL CRISTINA MOLINA SULBARÁN, trabajadora dependiente, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.814.970-8, y ANTONIO AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, trabajador dependiente, cédula de identidad para extranjeros Nº26.814.974-0, ambos domiciliados en Federico Arcos 643, departamento 401, Condominio Portal del Mar I, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, acto que vulnera su derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Exponen los recurrentes que llegaron a Chile en febrero de 2018 como turistas, obteniendo posteriormente visa temporaria para residir en Chile. Agregan que dentro de los 90 días anteriores a la fecha del vencimiento de sus visas, y con la finalidad de hacer sus vidas en forma definitiva en el país, solicitaron se les otorgara la permanencia definitiva, presentando toda la documentación requerida ante la Gobernación Provincial del Elqui, y siendo acogidas a trámite sus solicitudes. Sin embargo, refieren que habiendo hecho pago de los derechos en el mes de marzo del año 2021, a la fecha sus solicitudes no han sido resueltas por la autoridad competente, aun cuando han transcurrido cerca de dos años desde que hicieron la solicitud respectiva. Alega que esta omisión vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de los recurrentes, del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, ya que se les ha conferido un trato desigual en relación a otras personas que han estado en su misma condición. De igual manera, alegan la infracción a los artículos 4, 7, 14 y 27 de la Ley
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país, de lo cual se colige que a la fecha no existe la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar. En efecto, consta en autos que se acompañó la Resolución Exenta N°151723, de fecha 28 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, que otorgó Permiso de Permanencia Definitiva a doña Isabel Cristina Molina Sulbarán, así como la Resolución Exenta N°151717, de fecha 28 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Permiso de Permanencia Definitiva a don Antonio Augusto Jiménez Hernández. De manera tal, que en la actualidad únicamente resta que los recurrentes procedan a descargar su certificado de permanencia definitiva a través de la página web del Departamento de Extranjería, para contar con el documento material que acredita su residencia regular, de lo que se concluye que la omisión inicialmente denunciada por los actores ha sido remediada. QUINTO: Que, en razón de lo dicho, no existiendo actualmente una conducta que vulnere alguno de los derechos que la Carta Fundamental reconoce a los recurrentes en el artículo 19, susceptible de ser subsanado por medio del presente recurso, atendida su evidente naturaleza cautelar, éste deberá ser desestimado, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE R
Texto Completo (Preview)
Molina Sulbarán, Isabel Cristina Jiménez Hernández, Antonio Augusto Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol Nº 2030-2021 La Serena, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ISABEL CRISTINA MOLINA SULBARÁN, trabajadora dependiente, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.814.970-8, y ANTONIO AUGUSTO JIMÉNEZ HE
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