SIN INFORMACION

CASTRO/VERA

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Fernando Nelson Castro Poblete deduce recurso de amparo en contra de Víctor Osvaldo Vera Águila, fundado en que el día 19 de octubre de 2021, siendo aproximadamente las 15:30, horas, concurrió a su domicilio el recurrido junto a su conviviente el cual le solicitó que le entregara, una suma de $5.000.000 dinero en ese mismo “acto” que él había aportado para la adquisición de derechos de un terreno de la zona de Punucapa, amenazándolo de que, si no le entrego una suma de dinero, el mismo en su calidad de “comando”, le haría daño, que el mismo o su familia “llegarán hasta mi casa, y me cobrarían como fuera lo que él estima se le debe entregar”, todo con escándalo público, expresando que tales hechos son amenazas, pidiendo que se dicten las medidas de protección en su favor. SEGUNDO: Que a pesar de las diligencias ordenadas por esta Corte y que fueron practicadas tanto por Receptor Judicial como Carabinero, el recurrido no fue ubicado, por lo que se prescindió de su informe. TERCERO: Que, del análisis de la acción ejercida se desprende que se trata de un hecho que podría ser constitutivo de amenaza, delito de previa instancia particular, que debe ser investigado por el Ministerio Público, por lo que el recurrente letrado debió denunciar el hecho en sede penal y solicitar lo que en derecho corresponda. CUARTO: Que tampoco existe un antecedente serio y verosímil del presunto peligro que sufre el amparado, ya que no se ha reportado por otro hecho distinto al de 19 de octubre, habiendo pasado casi 3 meses desde el supuesto hecho, no estando ni siquiera notificado el recurrido sin que exista vulneración de la mentada garantía constitucional. QUINTO: Que lo anterior, es sin perjuicio de lo que se ordenara respecto a los hechos que podrían ser constitutivos de delito, debiendo ser conocido por el ente persecutor. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se RE

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente, sin costas. Se ordena remite los antecedentes al Ministerio Público, para los fines pertinentes. Sirva la presente resolución como atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. N°Amparo-226-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Fernando Nelson Castro Poblete deduce recurso de amparo en contra de Víctor Osvaldo Vera Águila, fundado en que el día 19 de octubre de 2021, siendo aproximadamente las 15:30, horas, concurrió a su domicilio el recurrido junto a su conviviente el cual le solicitó que le entregara, una suma

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica