/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Con fecha 7 de enero pasado, don Cristian Giovanni Paz Carrasco, estudiante, cédula de identidad N° 17.978.167-0, domiciliado calle Orompello N° 1265, Villa Arauco, Copiapó, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución N° 329, dictada con fecha 30 de diciembre de 2021, que califica como arbitraria e ilegal y que le revocó el beneficio de Libertad Condicional, vulnerando su derecho a la libertad personal del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, conforme a los siguiente antecedentes. En primer término refiere que fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, a una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de infracción al artículo 3° de la Ley 20.000 y que con fecha 13 de octubre de 2021, mediante resolución 123-2021, se le concedió la Libertad Condicional, cuando llevaba cumplidos cuatro años y ocho meses de pena efectiva. Enseguida, señala que es efectivo que el siete de diciembre pasado, en su domicilio consumió bebidas alcohólicas en razón de estar celebrando el cumpleaños de su madre, Laura Carrasco Sáez; ingirió una cerveza y luego concurrió al Centro de Reinserción Social, donde una funcionaria no le permitió firmar. Agrega que en una segunda oportunidad se comunicó con una funcionaria del aludido establecimiento solicitando el cambio de hora de atención porque su pareja, Anageli Villanueva Rodríguez, presenta un embarazo de alto riesgo y debía acompañarla a un control médico para poder saber su real estado de salud. Así, estima que por dos situaciones no es posible colegir que no tenga adherencia a las condiciones legales y administrativas impuestas, a lo que agrega que su mayor preocupación es dar cabal cumplimiento a todas las obligaciones que se me impongan porque tienen la voluntad de reinsertarse, en abono de lo cual expresa que ya se había matriculado en la Universidad Santo Tomás para estudiar la
Fundamentos
fundamentos y por ello no carece de razonabilidad ni ha sido pronunciado de tal manera que la decisión adoptada en ella, sea por el mero capricho del recurrido. En virtud de todo lo anterior, solicita que deseche en todas sus partes el libelo de amparo interpuesto, por cuanto no existe ningún acto u omisión ilegal o arbitraria en la que haya incurrido este informante y que haya producido alguna privación, restricción o perturbación de la libertad personal del amparado. 4°) El recurso de amparo es una acción constitucional, de naturaleza excepcional que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. 5°) Analizada la resolución recurrida en autos, es posible colegir que la causal por la que se revocó la libertad condicional al amparado es la del artículo 7 del Decreto Ley N° 321, según el cual “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional”. En particular, al no haber el amparado dado cumplimiento de manera cabal a su programa de intervención en lo referente a las letras B, C, D y E del artículo 25 del Decreto N° 338, que aprueba el reglamento sobre la materia. Es posible advertir que el antecedente fáctico por el que la Comisión fundó que concurría la antedicha causal es que el condenado muestra escasa motivación y responsabilidad frente al cumplimiento del beneficio, con una inasistencia el día 26 de noviembre, falta de disponibilidad para llevar a cabo la entrevista el 3 de diciembre y asistiendo bajo los efectos del alcohol el día 7 de diciembre, agregándose que no muestra avances en su proceso de reinserción sino más bien un retroceso en el mismo, el cual ha impedido la elaboración del Plan de Intervención. 6°) En primer lugar, es preciso señalar que la conducta que se reprocha al condenado se da en una etapa inicial del periodo de observancia de la libertad condicional en el que aún no se ha elaborado el Plan de Intervención respectivo, tal como se indica en la citada resolución N° 329, lo que fluye, además, del Acta Consejo Técnico de fecha 9 de diciembre de 2021 del Centro de Apoyo para Integración Social de Gendarmería de Chile, en adelante CAIS, que sirve de antecedente al oficio N° 1.320 del Centro de Reinserción Social de Copiapó, por el que se comunica la situación descrita a la Comisión recurrida. Así, no resulta posible atribuir a la conducta del amparado la calidad de incumplimientos injustificados de su Plan de Intervención, en la medida en que este no
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor del condenado don CRISTIAN GIOVANNI PAZ CARRASCO, cédula de identidad N° 17.978.167-0, dejándose sin efecto la Resolución N° 329-2021, de 30 de diciembre de 2021, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 2020, de esta jurisdicción de Copiapó; debiendo retomar estrictamente el cumplimiento del beneficio de la libertad condicional que le fue otorgado en su oportunidad, por el saldo de su condena y ordenándose su inmediata libertad, siempre que no se encuentre privado de ella por otros motivos. Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Ávalos. Regístrese, comuníquese de inmediato para su cumplimiento y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-4-2022.
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C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Con fecha 7 de enero pasado, don Cristian Giovanni Paz Carrasco, estudiante, cédula de identidad N° 17.978.167-0, domiciliado calle Orompello N° 1265, Villa Arauco, Copiapó, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución N° 329, dictada con fech
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