SIN INFORMACION

MATHIAS SALAZAR HERNANDEZ Y OTRO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de DAYANA CAROLINA HERNANDEZ VASQUEZ y de su hijo MATHIAS JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Pasaje Caffarena Nº 2065, Punta Arenas, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANERIA Y MIGRACION dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 13 de febrero de 2021. Explica que la recurrente y su hijo, estando dentro del país, cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 13 de febrero de 2021, previo al vencimiento de las mismas, la Sra. Hernández solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo para interponer la presente acción. Afirma que los hechos descritos dan cuenta de que se ha vulnerado la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Evacuó informe la recurrida, a través de la abogada doña Carolina Fernandoy Catalán, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que el hecho que motiva el presente recurso lo hace consistir la recurrente en la falta de pronunciamiento, por parte de la recurrida, respecto a su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 13 de febrero de 2021. TERCERO: Que, del mérito de los documentos acompañados por la recurrida, consta que la solicitud presentada por el recurrente, avanzó a la etapa de Evaluación Intermedia, de manera que teniendo presente el estado de tramitación informado, se advierte que el proceso tendiente a la obtención de la permanencia definitiva del extranjero, se encuentra en estado de avance, desapareciendo con ello el sustento que apoya la presente acción cautelar y no existe, por consiguiente, alguna medida concreta que esta Corte pueda tomar a su respecto, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad. CUARTO: Por otra parte, en lo que dice relación con la dilación en la tramitación de la solicitud presentada, no puede dejarse de considerar la situación de Pandemia Mundial generada por el virus Covid-19, como asimismo el evidente aumento de ciudadanos extranjero en el país en los últimos años, lo que da sustento a la petición de rechazo planteado por la recurrida. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por DAYANA CAROLINA HERNADNEZ VASQUEZ Y MATHIAS JAVIER SALAZAR HERNANDEZ en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANERIA Y MIGRACION dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Protección Nº1134-2021.-

Fallo

Por tanto, las solicitudes actualmente se encuentran en trámite, específicamente en etapa de evaluación intermedia, lo que incluye el análisis documental (validación de forma, vigencia y legalización, y la petición de información a instituciones externas si corresponde) y la evaluación analítica de los documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Manifiesta que estando en tramitación la solicitud de los ciudadanos extranjeros, éstos mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En efecto, la regularidad en el país de la recurrente, tiene fundamento en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por otra parte, refiere, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Por tanto, en virtud de las consideraciones antes indicadas, teniendo presente que se ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a lo

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Punta Arenas, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de DAYANA CAROLINA HERNANDEZ VASQUEZ y de su hijo MATHIAS JAVIER SALAZAR HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Pasaje Caffarena Nº 2065, Punta Arenas, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANERIA Y MI

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