PÁEZ/CONSTRUCTORA CANDELARIA SPA
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 444-2021, que corresponde al RIT M-497-2020, RUC 2040306883-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, se acoge la demanda de cobro de prestaciones intentada por GERMAN DAVID PAEZ BERNARDI, en contra de CONSTRUCTORA CANDELARIA SPA, representada por Diego Sironvalle Padilla, condenándose a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $145.400 a título de 6 días trabajados en junio de 2020; 2.- $727.000 a título de remuneraciones correspondientes a julio de 2020; 3.- $557.366 a título de remuneraciones correspondientes a agosto de 2020; 4.- $14.931 a título de horas extraordinarias. II.- Que, las sumas que anteceden deberán ser pagadas debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con omisión del análisis de la prueba rendida; en subsidio alega la causal del artículo 478 letra b) pues la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y también en subsidio invoca la causal prevista en el artículo 477 por infracción a las normas de los artículos 7, 8, 21, 42 a) y 177 del Código del Trabajo; 1545, 1546 y 2460 del Código Civil y artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 21.227 y 15 y 25 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de once de enero de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, en primer lugar, funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con omisión del análisis de la prueba rendida. Al respecto, señala que de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende, sin necesidad de un mayor estudio, que la sentenciadora no dedica línea alguna referida al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por esa parte, tales como la documental y testimonial que se individualizan más adelante, y otras introducidas por la propia demandante, las cuales resultaban del todo pertinentes para la teoría del caso de la parte demandada. Dice que la recurrente alegó en su contestación, que el actor no sólo suscribió un finiquito con la demandada ratificado ante ministro de fe, sino que no trabajó ni estuvo a disposición de su ex empleador y demandado, desde el 23 de junio de 2020 hasta el 24 de agosto de igual año, fecha esta última del término del vínculo por la causal del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, razón por la cual no era acreedor de las contraprestaciones mencionadas en su libelo. En relación a los puntos de prueba, la documental y testimonial de esa parte que acreditaba lo anterior, prueba que debió haber sido considerada y analizada en su integridad por la sentenciadora, en la referida sentencia al tenor de las excepciones y de la contestación subsidiaria de la demanda. En virtud de lo anterior, su parte acreditó según su teoría del caso los cinco puntos de prueba fijados en la correspondiente audiencia de juicio; por lo que en directa relación con la tesis enarbolada por la parte demandada, rindió prueba documental y testimonial, todos medios de prueba destinados a lograr probar su teoría del caso. Arguye que respecto a la documental y testimonial donde hay omisión de la sentenciadora, no hay análisis íntegro y, el que se hizo, es incompleto, ya que se centró parcialmente en la prueba documental, hizo referencia a las liquidaciones para pronunciarse sobre las horas extraordinarias, pero omitió el mismo análisis respecto del cálculo de los días trabajados no mencionándolos, ni hizo referencia al registro de asistencia de julio y agosto; y respecto de la testimonial, realizó sólo una breve referencia a una de las testigos (doña Vaitiare Rodríguez), omitiendo íntegramente la declaración de la segunda testigo. Señala que su parte incorporó entre otros, el contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones, el registro de asistencia, certificado de cotizaciones Previred, oficios de AFC CHILE S.A., y hojas referentes al estado y condición de salud del actor y una segunda testigo, respecto de los cuales no hubo mención en el
Fallo
fallo y análisis de los mismos. Dice que el análisis de la declaración de los documentos y de ambas testigos resulta del todo fundamental para su teoría del caso, dado que se dio cuenta que no resultaba legalmente procedente remunerar al actor por los meses de junio (06 días), los 30 días de julio y 24 días de agosto, todos del año 2020, dado que éste no prestó servicios ni estuvo a disposición de la demandada, así como porque la empresa no otorgó labores que realizar; y el contenido de los documentos así como el testimonio de las testigos para esa parte, eran del todo pertinentes a ser considerados por la sentenciadora, sobre todo porque al analizar los hechos del finiquito, lo señalado en la demanda y en la contestación de la misma (incluyendo excepciones), al tenor de los puntos de prueba, se da cuenta de una serie de contradicciones e incoherencias que permitían desvirtuar los dichos del actor contenidos en su demanda, y que la sentenciadora, de haber analizado dicha prueba, podría haber arribado a una decisión diferente. Refiere que los siguientes medios de prueba en su conjunto, dan cuenta de no haber prestado servicios el actor entre el 23 de junio y el 24 de agosto, ambos del 2020, razón por la cual no era acreedor a la contraprestación remuneracional demandada. Documental: a.- Registro de asistencia para los meses de junio, julio y agosto: En ellos consta la ausencia de registro de asistencia del actor; incluso se estampó como causal de la inasistencia el “acto de
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Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 444-2021, que corresponde al RIT M-497-2020, RUC 2040306883-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, se acoge la demanda de cobro de prestaciones intentada por GERMAN DAVID PAEZ BERNARDI, en contra de CONSTRUCTORA CANDELARIA SPA, representada por Diego
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