GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de diciembre de 2021, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de José Manuel Garcia Guevara, interponen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente José Garcia, ingresó al país en calidad de turista, y posteriormente cambia su estatus migratorio a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que con fecha 13 de enero de 2021, solicita el beneficio de permanencia definitiva, requerimiento respecto del cual el recurrente no ha obtenido la correspondiente liberación de la orden de pago, en cuanto al beneficio migratorio solicitado, dejando al interesado en total vulnerabilidad, puesto que la condición migratoria, mientras la solicitud del beneficio está en trámite, limita el accionar cotidiano de cualquier extranjero en el país, máxime si se considera que el recurrido cuenta con su cedula de identidad vencida. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Destaca que cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, haciendo presente que el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Acompaña los siguientes documentos: 1) Comprobante de solicitud; 2) Cedula de identidad y 3) Estampado de Visa Temporaria. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2021 evacuó informe Paz Ortuzar Fuenzalida, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el art
Fallo
por tanto perturbación alguna de los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Acompaña a su informe: 1) Nombramiento de don Álvaro Bellolio Avaria como Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 2) Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 3256/2021, otorgada ante la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, de la Titular doña Myriam Amigo Arancibia y 3) Resolución Exenta N° 21304041 de fecha 06 diciembre 2021. TERCERO: Que, con fecha 06 de enero de 2022, el abogado del recurrente hace presente que el extranjero Jose Manuel Garcia, hizo la correspondiente subsanación de los documentos que previamente le fueron solicitados, para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, acompañando; 1) Notificación de solicitud incompleta o insuficiente; 2) Comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite (subsanación); 3) Cédula de identidad; 4) Copia del contrato de trabajo actual; 5) Certificado histórico de cotizaciones de AFP y 6) Comprobante de pago de multa CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para r
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García Guevara, José Manuel Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Recurso de Protección Rol N° 2092-2021.- La Serena, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de diciembre de 2021, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de José Manue
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