ERICA PATRICIA FERNÁNDEZ ALVIAL/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE SIN COSTAS/VOTO EN CONTR
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don José Manuel Quilodrán, abogado, en representación de doña Érica Patricia Fernández Alvial, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de BANCO ESTADO, solicita acogerla a tramitación y que se restablezca el imperio del derecho ordenando al recurrido a cancelar en su totalidad los cargos u operaciones que indica por $1.590.000, eliminando el cobro de esas operaciones y/o tomando aquellas otras medidas que se estimen procedentes, con costas. Funda su acción en que el 15 de octubre de 2021, alrededor de las 12:10 hrs., la recurrente recibió una llamada desde el número que cita, señalándole que se comunicaban desde la plataforma de seguridad de Banco Estado. El supuesto ejecutivo, de quien su representada no recuerda el nombre, pero sí que se presentó con su cargo y lugar de trabajo, le señaló que de acuerdo a los registros electrónicos del Banco, alguien estaba intentando hacer una compra en Mercado Pago desde La Pintana, en Santiago. La persona que la llamó hablaba bien y no tuvo ningún asomo de sospecha, ya que le dio los datos de su cuenta y el nombre de su ejecutivo. Además, le señaló cuál era su clave de internet del Banco y el número de su tarjeta de coordenadas entregada por el Banco. El ejecutivo fue aparentemente realizando paso a paso la pretendida operación de bloqueo, solicitándole a la recurrente una “tercera clave” que el Banco le enviaría, que él necesitaba para validar la identidad. Al estar hablando con el ejecutivo, su representada recibió un mensaje de texto a su teléfono celular, con un código que su representada procedió a darle a quien se identificó como representante del Banco. Esta persona procedió a darle un número, que supuestamente era el número de la operación de bloqueo de su cuenta, señalándole que la llamaría luego para indicarle los pasos a seguir. En el intertanto, su representada recibió otros mensajes de texto con supuestas “terceras claves” y notificaciones de su aplicació
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, 1° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) la recurrente es cliente del Banco Estado y titular de una cuenta corriente; b) que el 15 de octubre de 2021, se realizaron dos operaciones electrónicas bancarias y que la recurrente señala fueron realizadas en su cuenta por otras personas, sin su consentimiento. 4°.- Que con el mérito de los documentos aportados, a falta de otros elementos de refutación, se comprueba que el 15 de octubre de 2021, se abonó a la cuenta corriente de la recurrente, la suma de $1.590.000 por concepto de “Avance tarjeta crédito Mastercard”, así también aparece en su Estado de Cuenta Nacional (folio 1 N°5), y se cargó la suma de $949.980 por “WEB Mercadopago SA”. Este mismo día, se efectuaron otras dos operaciones y que no son materia de la acción: un traspaso de fondos por $38.810 y “PAC Emp eléctrica de la Frontera SA”, por $49.000, quedando un saldo de $552.210. El día anterior, la cuenta de la recurrente registraba un saldo de cero pesos (folio 1 N°1). La recurrente reclamó estas operaciones al Banco Estado, lo que fue desestimado el 20 de octubre pasado, porque “las operaciones reclamadas por Usted, fueron realizadas con dato de su exclusiva custodia y responsabilidad, sin existir vulnerabilidad en los sistemas del banco”. En esta comunicación del banco recurrido, nada se menciona respecto de la operación por la suma de $1.590.000 y consistente en “Avance tarjeta crédito Mastercard” (folio 1 N°4). 5°.- Que la recurrente es cliente del Banco Estado y titular de la
Fallo
por tanto el banco no tiene más datos del destino de los fondos” (folio 7). 8°.- Que el banco recurrido no ha aportado elemento alguno relativo a los archivos que permitan respaldar los antecedentes de cada una de las operaciones cuestionadas, como, por ejemplo, la identificación en la red informática del equipo o dispositivo electrónico (net ID) desde el que se efectuaron tales operaciones y que son “necesarios para efectuar cualquier examen o certificación posterior, tales como, fechas y horas en que se realizaron, contenido de los mensajes, identificación de los operadores, emisores y receptores, cuentas y montos involucrados, terminales desde los cuales se operó”, según lo dispuesto el apartado 2.b de dicha recopilación. Asimismo, el banco, acepta que “en este caso posiblemente el recurrente, proporciona la información confidencial a terceros, quienes operan en definitiva en los productos financieros con los datos indispensables para ello” (folio 7), es decir, se reconoce que otras personas se han comunicado con la recurrente con conocimiento de sus datos confidenciales relativos a sus productos financieros y a partir de ellos, obtuvieron los datos para operar en ellos, lo que importa una vulneración al sistema de seguridad del banco al haberse obtenido por terceros dichos datos confidenciales de la recurrente. 9°.- Que, además, como lo ha señalado el Máximo Tribunal, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, dond
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C.A. de Concepción Concepción, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece don José Manuel Quilodrán, abogado, en representación de doña Érica Patricia Fernández Alvial, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de BANCO ESTADO, solicita acogerla a tramitación y que se restablezca el imperio del derecho ordenando al recurrido a cancelar en su tot
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