ROMO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA. ACUM. 574-2021/CIVIL
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA/OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1.-Que, el articulo especial de abandono de procedimiento, tiene por objeto -en síntesis- sancionar adjetiva y/o instrumentalmente la desidia del actor, al no arbitrar las medidas procesales pertinentes, a fin de que el procedimiento por él iniciado, finalice naturalmente con la dictación de la sentencia definitiva respectiva. 2.-Que, en este contexto, del mérito de los antecedentes allegados a la causa, se advierte con meridiana claridad que desde la data de la resolución de 8 de mayo de 2018, en que el demandante se dio notificado de la resolución que recibe la causa a prueba y la petición posterior de esa misma parte de 21 de noviembre de ese mismo año sobre designación de receptor ad hoc, así como a la de promoción del incidente que nos ocupa, esto es, 10 de diciembre de 2018, transcurrió en exceso el término de seis meses que el legislador adjetivo civil establece para la procedencia del incidente en estudio, esto es, la existencia de alguna gestión útil para la prosecución del juicio o la renuncia tácita a alegar esa formal anormal de terminación de la causa. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 145, 152, 153 inciso 1°, 154, 171 y 186 y siguientes del Estatuto de Instrucción Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diez de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 64 en causa Rol C-3336-2016 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en cuanto por ella se desestimó el incidente especial promovido por la demandada, consecuencialmente, se la deja sin efecto y, en su lugar se decide que SE ACOGE el artículo promovido, declarándose abandonado el presente procedimiento, sin costas del recurso, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinte y que fuera concedido por resolución de trece de noviembre de dos mil veinte y que dio origen al Rol Ingreso Corte N° 574-2021Civil. Regístrese y devuélvase. Rol 2.008- 2019 /Civil (Acumulada 574-2021 Civil).
Fallo
se decide que SE ACOGE el artículo promovido, declarándose abandonado el presente procedimiento, sin costas del recurso, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinte y que fuera concedido por resolución de trece de noviembre de dos mil veinte y que dio origen al Rol Ingreso Corte N° 574-2021Civil. Regístrese y devuélvase. Rol 2.008- 2019 /Civil (Acumulada 574-2021 Civil).
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1.-Que, el articulo especial de abandono de procedimiento, tiene por objeto -en síntesis- sancionar adjetiva y/o instrumentalmente la desidia del actor, al no arbitrar las medidas procesales pertinentes, a fin de que el procedimiento por él iniciado, finalice naturalmente con la dictación de la sentencia definitiva respectiva.
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