SIN INFORMACION

BELISARIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, Pablo Daniel Peñaloza Parra por sí y en favor de María Fernanda Belisario Quintana, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente, estando dentro del país cambio su condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que con fecha 27 de febrero de 2020, previo vencimiento de su visa como residente temporal, solicito el beneficio de permanencia definitiva. Refiere que la recurrente de autos estando dentro del tiempo y plazo, pagó los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, máxime considerando que desde la solicitud hecha con fecha 27 de febrero de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 9 meses y 3 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Destaca que cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, haciendo presente que el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Acompaña los siguientes documentos: 1) Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2) Estampado visa temporaria; 3) Cédula de identidad para extranjeros y 4) Comprobante de pago beneficio migratorio. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2021 evacuó informe Paz Ortuzar Fuenzalida, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma,

Fallo

por tanto perturbación alguna de los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Acompaña a su informe: 1. Nombramiento de don Álvaro Bellolio Avaria como Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 3256/2021, otorgada ante la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, de la Titular doña Myriam Amigo Arancibia y 3. Resolución Exenta N° 21350640 de fecha 07 diciembre 2021. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u om

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Belisario Quintana, María Fernanda Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Recurso de Protección Rol N° 2100-2021.- La Serena, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, Pablo Daniel Peñaloza Parra por sí y en favor de María Fernanda Belisario Quintana, de naciona

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