SEPÚLVEDA DITZEL LOURDES /NÚÑEZ VIDELA RICARDO
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Gabriela Sepúlveda Ditzel, abogado, en representación de la demandada, en autos Rol C-6714-2007, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de uno de abril de dos mil veintiuno, que negó lugar al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, por haber sido formulado de manera subsidiaria. Refiere que la resolución impugnada rechazó de plano el abandono del procedimiento solicitado por su parte, razón por la que repuso con apelación en subsidio, sin embargo, el juez resolvió, respecto del recurso de reposición, “no ha lugar por improcedente”, atendido que no era la vía para impugnar una resolución que falla un incidente de abandono del procedimiento. Respecto de la apelación subsidiaria, resolvió “no ha lugar por improcedente”, por no haberla interpuesto de manera directa,
Fundamentos
considerando precluido su derecho. Postula la recurrente que, aun cuando se apeló de manera subsidiaria, de todas formas el recurso de apelación estaba deducido, por lo que ha debido ser concedido. En razón de lo anterior, previas citas legales, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y en su lugar, se disponga acoger a tramitación el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó de plano la solicitud de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, informando el Juez del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, refiere que la decisión del Tribunal para declarar inadmisible la apelación subsidiaria se funda en lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la naturaleza jurídica de la resolución que falla un incidente de abandono del procedimiento, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si es que se acoge o bien, determina la improcedencia de esta institución, ratificando la validez y utilidad del procedimiento seguido entre los litigantes si se rechaza, por lo que no procede el recurso de apelación subsidiario. TERCERO: Que habiéndose deducido recurso de apelación dentro de plazo, respecto de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, conforme al tenor del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, sin que la formalidad observada por el magistrado limite el ejercicio del derecho al recurso, el deducido en forma subsidiaria al recurso de reposición satisface las exigencias legales, por lo que es procedente, pues de esta forma se asegura el debido proceso y la legítima defensa de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido en contra la resolución uno de abril de veintiuno y se declara que se concede el recurso de apelación deducido por la recurrente con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada el veintitrés de marzo del mismo año que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, en el solo efecto devolutivo, debiendo el juez de la causa adoptar las medidas pertinentes para el conocimiento de este medio de impugnación por este tribunal de alzada. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Francisco Ovalle Aldunate, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo en consideración que la resolución que rechazó el abandono del procedimiento no es una sentencia interlocutoria, por lo que no procede el recurso de apelación; ni tampoco se trata un auto o decreto apelable, conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2985-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 15 y 16: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Gabriela Sepúlveda Ditzel, abogado, en representación de la demandada, en autos Rol C-6714-2007, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho en co
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