AMPARADO: EDUARDO EXEQUIEL NEIRA VELASQUEZ/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 16-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, cédula nacional de identidad número 10.021.211-0, domiciliado en calle Barros Arana 1668, oficina 308, en Concepción, y lo hace en representación del condenado Eduardo Exequiel Neira Velásquez, cédula nacional de identidad número 12.976.309-4, mecánico automotriz, domiciliado en calle Uno Sur N°566, Población Patricio Lynch, en Talcahuano. Dirige el recurso en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, presidida por el ministro Gonzalo Rojas Monje como subrogante. El acto que estima arbitrario e ilegal es la Resolución n° 296, de fecha 21 de diciembre de 2021, que revocó el beneficio de libertad condicional de que gozaba el amparado, por estimar que habría incurrido en diversos incumplimientos a las condiciones que se le impusieron en el Plan de Seguimiento e Intervención Individual, sin justificación alguna. Señala que el amparado se encuentra beneficiado con Libertad Condicional que le fuera concedida por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de esta ciudad el 15 de abril de 2021, mediante la Resolución Nº 95-2021, y en cumplimento de un saldo corporal de una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias y costas de la causa, impuesta por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al ser condenado en causa RIT 498-2015 de ese tribunal, RIT 631-2015 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago (robo con intimidación). Estima que la resolución impugnada adolece de la motivación exigida por la ley, dado que únicamente se cita de su mérito la regla del artículo 30 del Decreto n°338, que aprueba el Reglamento de la Ley n°321, y genéricamente los antecedentes administrativos remitidos por la autoridad de Gendarmería de Chile (Centro de Apoyo para la Integración Social de Concepción), pero la Comisión no arguye fundamento alguno e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha recurrido de amparo en contra de lo obrado por la Comisión de Libertad Condicional de la Itma. Corte de Apelaciones de Concepción, que constituida en sesión de 21 de diciembre recién pasado, revocó el beneficio de libertad condicional del amparado, por estimar que presentaba diversos incumplimientos a las condiciones que se le impusieron en el plan de intervención individual Por su parte, la Comisión recurrida se excepcionó diciendo que efectivamente revocó el beneficio al amparado por haber incurrido éste en causal de revocación de la Libertad Condicional, al presentar diversos incumplimientos al plan de intervención individual, sin justificación alguna, lo anterior de conformidad a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 338, que aprueba el reglamento del Decreto de Ley N° 321. TERCERO: Que, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería de Chile, los siguientes: a) En virtud de sesión N°41 del Consejo Técnico del Centro de Apoyo para la Integración Social de Concepción, de fecha 14 de diciembre de 2021, se adoptó el acuerdo de sugerir a la Comisión de Libertad Condicional la revocación del beneficio de que goza el amparado desde el 22 de abril de 2021, fundado en que el usuario presenta dificultades para ajustarse a instancias de supervisión e intervención, siendo oposicionista y resistente a los procesos asociados a su plan de intervención en su proceso de reinserción social, lo cual se ha visto reflejado en el incumplimiento de controles, concurriendo a destiempo, además de inasistencia a sesiones de taller de pares procriminales. Presenta tres inasistencias sin justificación al taller de pares que inició el 12 de noviembre de 2021, los días 19 y 26 de noviembre y 3 de diciembre de 2021, a pesar de haber sido convocado. La solicitud de revocación formulada a la Comisión por el aludido Centro está contenida en el Ord. N°08.20.01.1117/2021, de 14 de diciembre pasado. b) Según el oficio Ord. N°08.20.01.1117/2021, de 14 de diciembre de 2021, dirigido por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Concepción a la Comisión de Libertad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de amparo, se declara que: SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en representación del condenado Eduardo Exequiel Neira Velásquez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°296-2021 de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, de fecha 21 de diciembre de 2021, que le revocó el beneficio de la libertad condicional, manteniéndose el amparado con dicho beneficio. Dese inmediata orden de libertad para Neira Velásquez, si no estuviere privado de ella por otra causa o, en su caso, déjense sin efecto las órdenes de aprehensión que se hubieren despachado en su contra con motivo de la resolución que se deja sin efecto al acogerse el presente amparo. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, a la Unidad Penal que corresponda y al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al que le corresponde el cumplimiento de la causa RUC 1500033651-0. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina N°Amparo-16-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a trece de enero del año dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte 16-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, cédula nacional de identidad número 10.021.211-0, domiciliado en calle Barros Arana 1668, oficina 308, en Concepción, y lo hace en representación del condenado Eduardo Exequiel Neira Velásquez, cédula
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