ANACONA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE BULNES
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Felipe Farías Osses, en representación de José Anacona Padilla, deduciendo falso recurso de hecho en proceso Rol de esta Corte 280-2021 Laboral-Cobranza, señalando que por resolución dictada el 16 de diciembre de 2021, el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes rechazó la objeción a la liquidación deducida por la ejecutada, la cual fue impugnada por dicha parte mediante un recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo rechazada la primera y dando curso a la segunda por resolución del día 22 del mismo mes. Considera que el recurso de apelación no debió concederse, toda vez que la resolución que resolvió el incidente es una interlocutoria de primer grado, por tanto la única vía de impugnación que tenía el ejecutante era el recurso de apelación de manera directa y no mediante una presentación subsidiaria, siendo el propio artículo 470 del Código del Trabajo el que dispone que la sentencia de la objeción de liquidación solo será apelable en el solo efecto devolutivo. Añade que, uno de los principios que regulan nuestro ordenamiento jurídico procesal es el de preclusión y en este caso el actor ya presentó un recurso, en que solicitó la enmienda de una resolución del tribunal mediante reposición el que fue rechazado, precluyendo así el segundo recurso. De lo contrario la resolución podría ser impugnada más de una vez, situación que es excepcionalísima, por lo que solicita se acoja el recurso de hecho, declarando que el recurso de apelación no es procedente, rechazándolo, con expresa condena en costas. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 3°.- Que, del examen de la carpeta digital de la causa Rol N°280-2021 de esta Corte y de aquella Rol J-2-2021 del ingreso de Cobranza Laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, se constata que por resolución de 22 de dicie
Fallo
por tanto la única vía de impugnación que tenía el ejecutante era el recurso de apelación de manera directa y no mediante una presentación subsidiaria, siendo el propio artículo 470 del Código del Trabajo el que dispone que la sentencia de la objeción de liquidación solo será apelable en el solo efecto devolutivo. Añade que, uno de los principios que regulan nuestro ordenamiento jurídico procesal es el de preclusión y en este caso el actor ya presentó un recurso, en que solicitó la enmienda de una resolución del tribunal mediante reposición el que fue rechazado, precluyendo así el segundo recurso. De lo contrario la resolución podría ser impugnada más de una vez, situación que es excepcionalísima, por lo que solicita se acoja el recurso de hecho, declarando que el recurso de apelación no es procedente, rechazándolo, con expresa condena en costas. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 3°.- Que, del examen de la carpeta digital de la causa Rol N°280-2021 de esta Corte y de aquella Rol J-2-2021 del ingreso de Cobranza Laboral del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, se constata que por resolución de 22 de diciembre pasado se concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el apoderado de la ejecutada, en contra de la resolución día 16 del mismo mes, que rechazó su objeción d
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Chillán, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Felipe Farías Osses, en representación de José Anacona Padilla, deduciendo falso recurso de hecho en proceso Rol de esta Corte 280-2021 Laboral-Cobranza, señalando que por resolución dictada el 16 de diciembre de 2021, el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes rechazó la objeción a la liquidación deducida por la
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