SIN INFORMACION

AGUILERA/CONCHA

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece don Juan Iñigo Aguilera González, en representación de don Juan Fernando Aguilera Lobos, interponiendo recurso de protección en contra de don Gonzalo Eduardo Concha Sandoval y de don Pedro Raimundo Concha López, por infracción grave de garantías constitucionales, fundado en que su padre es dueño del predio denominado Lote B, resultante de la subdivisión del resto del predio denominado “El Mañío”, ubicado en el título El Mañío de la comuna de Coihueco, lote que según el plano agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2012, bajo el N° 981, tiene una superficie de 2,74 hectáreas. Indica que con fecha 31 de enero de 2017 en sentencia recaída en causa Rol 1531-2016 Recurso de Protección deducido en contra del recurrido don Gonzalo Concha Sandoval, propietario de las parcelas “I” y “C” del proyecto de subdivisión El Mañío y, posteriormente, con fecha 14 de febrero de 2018 en sentencia recaída en causa Rol 1269-2017 Recurso de Protección, se condenó a sacar el cerco instalado, reponerlo en su ubicación original existente antes de los actos perturbatorios y abstenerse de efectuar cualquier acto que perturbe o amenace el derecho de propiedad del recurrente sobre el predio de autos. Explica que estas dos sentencias dicen relación con la acción de protección presentada en contra del recurrido don Gonzalo Concha Sandoval por haber alterado el deslinde poniente de su parcela “I” corriéndolo hacia el Lote B propiedad del padre del recurrente. Añade que esta Corte, en consideración a que el recurrido de marras no acató la orden de retirar el cerco instalado y devolverlo a su sitio original, ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público de la ciudad de Chillán para investigar el posible delito de desacato. Expresa que con fecha 8 de septiembre de 2021 concurre a inspeccionar la propiedad de su padre con el propósito de comprobar si el recurrido había cumplido la orden de la Corte de retirar e

Fundamentos

fundamentos de derecho. Señalan que lo real, es que siempre todos los propietarios de los diversos lotes generados por la subdivisión realizada por el verdadero propietario don Juan Fernando Aguilera Lobos, padre del recurrente, se han respetado entre sí y han mantenido en el tiempo los cercos divisorios históricos, las superficies que a cada comprador le corresponden, conforme lo que establece el artículo 582 y siguientes y articulo 700 todos del Código Civil, los títulos de compraventa respectivos y al plano oficial agregado bajo el N° 981 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2012. Así las cosas, todos los propietarios de cada lote, incluyendo al propietario primitivo que realizó la subdivisión que es dueño del lote B, para posteriormente venderles los restantes lotes, no han tenido ninguna situación, diferencia o falta de interpretación de los deslindes, medidas, cabidas y cercos divisorios, ya que se ha mantenido en el tiempo el respeto entre los vecinos de esta subdivisión. Entonces desde que el hijo del dueño primitivo del predio regresó después de años de ausencia en el extranjero, solo trajo amargura y desencuentros, que están seguros no representan el pensamiento de su padre, verdadero propietario del lote B de esta subdivisión, que en ningún momento ha realizado reclamo alguno por los deslindes que han sido siempre y en todo momento respetados por todos sus vecinos, no solamente por ellos recurridos en este recurso de protección. Añade que el plano elaborado por el recurrente no es el oficial y con él se trata de engañar, contiene una gráfica falsa, equivocada y mentirosa, con el objeto de inducir a fallar erráticamente el presente recurso de protección, por lo que propone realizar un peritaje topográfico, para tomar conocimiento real, verídico y pericial de los inmuebles, cabidas, superficies y cercos existentes en el lugar denominado Predio el Mañío, y demostrar que los recurridos están en lo cierto, en lo real y no en lo falso que con tanta pasión señala el recurrente. Finalmente pide, tener por evacuado el informe, con costas. 3°.- Que, Carabineros de Chile informa que constituido personal de su dotación en el predio de autos, lograron apreciar una cerca de alambre tipo púa con polines de madera de 160 metros de largo aproximadamente, hacia el costado sur de la Ruta N-509, que colinda con un sitio que se encuentra al costado poniente del predio de los recurridos. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amena

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo establecido en el numeral 1° y 2° del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y en uso de las facultades concedidas en el artículo 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República, se sirva tener por interpuesto el presente Recurso de Protección, declararlo admisible, someterlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo con expresa condenación en costas, adoptando las medidas que estime conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos constitucionales, hoy conculcados, y, en particular disponer: a) Restablecer el cerco divisorio de los predios a su situación original. b) Abstenerse los recurridos de efectuar cualquier modificación dentro del predio denominado Lote B de propiedad de su padre. 2°.- Que al informar el presente recurso de protección, los recurridos, don Pedro Raimundo Concha López y don Gonzalo Eduardo Concha Sandoval, refieren que no son efectivos los hechos expuestos en el recurso de protección ni tampoco sus fundamentos de derecho. Señalan que lo real, es que siempre todos los propietarios de los diversos lotes generados por la subdivisión realizada por el verdadero propietario don Juan Fernando Aguilera Lobos, padre del recurrente, se han respetado entre sí y han mantenido en el tiempo los cercos divisorios históricos, las superficies que a cada comprador le corresponden, conforme lo que establece el artículo 582 y

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de enero de dos mil veintidós. Resolviendo lo pendiente al tercer otrosí de escritos folios 15 y 16: No ha lugar, por improcedente. Vistos: 1°.- Que comparece don Juan Iñigo Aguilera González, en representación de don Juan Fernando Aguilera Lobos, interponiendo recurso de protección en contra de don Gonzalo Eduardo Concha Sandoval y de don Pedro Raimundo Concha López, por infracci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica