INMOBILIARIA ECOLOGICA ALTO HUEMUL SA CON YAQEZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, atendido que lo pretendido a folio 197 del cuaderno principal es que se declare la nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos hereditarios, celebrado por escritura pública con fecha 11 de julio de 2003, por los herederos de la sucesión de Juan Heriberto Yáñez Reyes y por Pedro José De Pablo Palomo, representando a la Sociedad Inmobiliaria Ecológica Alto Huemul S.A., resulta evidente que tal pretensión no corresponde a un incidente procesal que pueda resolverse en este procedimiento, sino a una pretensión de fondo que necesariamente debe ser ventilada en un juicio diverso y de lato conocimiento, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de tres de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-16495-2012. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 629-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, atendido que lo pretendido a folio 197 del cuaderno principal es que se declare la nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos hereditarios, celebrado por escritura pública con fecha 11 de julio de 2003, por los herederos de la sucesión de Juan Heriberto Yáñez Reyes y por Ped
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