SIN INFORMACION

LOSMAR JUDELIS ROMERO VÁSQUEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que la abogada doña Lorena Valenzuela Contreras, en nombre de doña Losmar Judelis Romero Vásquez, venezolana, pasaporte N° 050853960, labores de casa y de don Albert Jesús Landaeta Ascanio, venezolano, pasaporte Nº 105738668, ambos domiciliados en Corcovado 1106, Coronel, interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada por el Delegado Presidencial Regional don Patricio Kuhn Artigues, por cuanto mediante Resoluciones Exentas Nº 3038 y Nº 3050 de 21 y 22 de Diciembre de 2021, ordenó la expulsión del territorio nacional de doña Losmar Judelis Romero Vásquez y de don Albert Jesús Landaeta Ascanio, respectivamente, sin que exista fundamento razonable para ello. Expone que los amparados y su hijo Jonás Landaeta Romero, también venezolano, llegaron a Chile el 25 de Diciembre de 2020, y se auto denunciaron en el mes de enero de 2021 ante la Policía de Investigaciones de Coronel. Que, el motivo que llevó a la familia Landaeta Romero a ingresar a nuestro país de forma irregular, fue la búsqueda de un mejor futuro y la imperiosa necesidad de conseguir una fuente de trabajo que les permitiera hacerse cargo de la subsistencia del grupo familiar, especialmente para que su hijo menor de edad pudiera acceder a una mejor calidad de vida. Que, la señora Losmar y don Albert tienen estudios de bachiller, y durante su residencia en nuestro país, han trabajado de manera informal. Además la señora Losmar, hoy es dueña de casa y está al cuidado de su hijo quien es alumno regular en un establecimiento educacional de Coronel. Señala que el día 21 de Diciembre del año 2021, la Delegación Presidencial Regional del Biobío, por Resolución Exenta Nº 3038 ordenó las expulsiones de los amparados, por haber hecho ingreso clandestino al país, en virtud de lo dispuesto en el 69 del D.L. 1.094 de 1975, resoluciones que les fueron notificadas el 27 de Diciembre de 2021. Que, según las consideraciones de las Resoluciones impugnadas, Nº 3038

Fundamentos

considerando que todos los integrantes del grupo familiar se encuentran en nuestro país; tampoco han tenido conflicto con la justicia, ni en su país de origen ni en Chile. Sostiene que en lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso de autos y que hace procedente la presente acción constitucional, el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República asegura a toda persona el derecho a la libertad personal. Agrega que las Resoluciones Exentas Nº 3038 y Nº 3050 que se impugnan, vulneran la libertad personal de cada uno de los amparados toda vez que al ordenar su expulsión, les impide residir y permanecer en el territorio nacional, forzándolos a salir de él, y también los inhibe de volver a entrar a nuestro país, ya que los decretos imponen una prohibición tácita e indefinida de volver a ingresar a Chile. Que, esta forma concreta de afectación reviste caracteres graves de arbitrariedad, por lo que resulta imprescindible la intervención de los Tribunales de Justicia para restablecer el imperio del derecho a fin de dejarlas sin efecto. Refiere que dicha libertad también está reconocida por tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, y el Pacto de San José de Costa Rica. Estima que la Resolución Exenta Nº 3038 de la Delegación Presidencial Regional del Biobío y la Resolución Exenta Nº 3050 de la misma repartición, que ordenan la expulsión de dos personas extranjeras, han sido emitidas por la autoridad correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería, incurriendo en cada caso en un acto arbitrario e ilegal toda vez que carecen de fundamento. Que, se pretende imponer una sanción, sin un procedimiento previo y legalmente tramitado que haya establecido un delito, ni las consecuentes responsabilidades penales, afectando gravemente a la libertad personal de cada uno de los amparados. Añade que, una vez que la señora Losmar Judelis Romero Vásquez y don Albert Landaeta Ascanio ingresaron al territorio nacional por un paso no habilitado, la Delegación Presidencial Regional del Biobío formuló respecto de cada uno el requerimiento a la Fiscalía Local respectiva denunciando los hechos, con el propósito que estos fueran investigados. Sin embargo, la autoridad administrativa con posterioridad a la presentación del requerimiento, se desistió de la acción penal en cada caso. Con ello se produjo el efecto de extinguir la responsabilidad penal tanto de doña Losmar como de don Albert, sin que se haya podido dictar una sentencia firme en el marco de un debido proceso. No habiéndose determinado responsabilidades penales ni impuesto una sanción, cada orden de expulsión carece de todo fundamento en la medida que para decretarla en cada caso invoca entre otros antecedentes, la comisión del presunto

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada doña Lorena Valenzuela Contreras, en nombre de doña Losmar Judelis Romero Vásquez y de don Albert Jesús Landaeta Ascanio, de nacionalidad venezolana, en cuanto se decide que se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°3038 de 21 de diciembre de 2021 y la Nº 3050 de 22 del mismo mes y año, dictadas por la Intendencia Regional del Biobío –hoy Delegación Presidencial Regional del Biobío-, que dispusieron la medida de expulsión del territorio nacional de dichos amparados. II.- Que, la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de los amparados. Comuníquese esta resolución por la vía más expedita a la Delegación Presidencial Regional del Biobío, continuadora legal de la Intendencia de la Región del Biobío y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Vivian Toloza Fernández. Rol 12-2022 – Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que la abogada doña Lorena Valenzuela Contreras, en nombre de doña Losmar Judelis Romero Vásquez, venezolana, pasaporte N° 050853960, labores de casa y de don Albert Jesús Landaeta Ascanio, venezolano, pasaporte Nº 105738668, ambos domiciliados en Corcovado 1106, Coronel, interpone recurso de amparo en contra de la Delega

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