PERLAEZ/HOLDTECH S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, Rol 208-2021 de esta Corte y Rit T-198-2019, caratulado “Perlaez con Holdtech S.A. y otro“ del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta el abogado Rodrigo Navarro Arqueros en representación de la demandante Dorycarmen Perlaez Torres y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza Valeria Mulet Martínez con fecha 30 de junio de 2021 que, acogiendo la demanda en lo referente a la acción de despido improcedente, rechaza la demanda en lo referente a la acción de tutela por vulneración a la garantía de indemnidad. Alega que el fallo ha incurrido en la siguiente causal de nulidad: La contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Por cuanto al resolver la controversia, de la manera que lo hizo, estimó en base a hechos totalmente probados en estos antecedentes, que el despido de su representada no era vulneratorio a la garantía de indemnidad. Dicha errónea calificación de los hechos de esta causa hace que la sentencia sea nula, de forma tal que, a su juicio, es susceptible de ser corregida por esta vía. Indica que, del mérito de las probanzas, ha quedado asentado por el tribunal que su representada interpuso una denuncia y que, en un corto tiempo, esto es a un mes y cinco días de la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo de Coquimbo, fue despedida. El despido se produjo además el mismo día en que volvía de sus licencias médicas, generadas por complicaciones en su embarazo, que motivaron un aborto espontáneo, cuya circunstancia también era conocida por la empresa. Señala que las fiscalizaciones son siempre secretas y anónimas, justamente para evitar situaciones como las que se produjo en el caso de marras. En consecuenc
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de aquellas causales de invalidación que presenta, debiendo señalar, en el caso de formularse más de una, si se invocan conjunta o subsidiariamente, y efectuar, finalmente, las consiguientes peticiones concretas, rogatorias que por cierto deben ser consecuencia lógica del contenido de la causal o causales hechas valer, ello sin perjuicio de indicar, además, cuando corresponda, de qué modo las infracciones acusadas han influido en lo dispositivo del fallo. Todo lo comentado emana fundamentalmente de los artículos 478, inciso final y 479 del Código del Trabajo. De lo expuesto, se infiere que, de no cumplirse con algunas de las exigencias señaladas, el arbitrio no puede prosperar, decisión que deberá materializarse por resolución jurisdiccional, en sus dos controles de admisibilidad al tenor de lo preceptuado en el artículo 480 del citado Código, o al momento de dictar sentencia, oportunidades que serán condicionadas según sea la naturaleza de la solemnidad incumplida. TERCERO: Que, en relación con la causal en que se fundamenta el recurso, tratándose del motivo de impugnación invocado el del literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, “c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;” causal que, en consecuencia, implica la aceptación de los hechos por el recurrente, tal como fueron fijados en la sentencia de primer grado, sin que se pueda pretender alterarlos o impugnar la valoración de la prueba que llevó a la fijación de los hechos como se exponen en la sentencia, toda vez que la causal invocada exige un análisis de derecho. QUINTO: Que, conforme a lo señalado en el motivo anterior, necesario es tener presente que la sentencia recurrida, en su apartado noveno, fija los hechos de la siguiente manera: “NOVENO: Que, se establecieron como hechos pacíficos la relación laboral entre la demandante y Holdtech S.A. y que la actora prestó servicios desde el 1 de febrero de 2018 al 29 de octubre de 2019, desempeñándose como analista de turno. También quedó asentado que la demandada principal despidió a la actora invocando la causal de necesidades de la empresa. Por otra parte, WOM S.A. reconoció expresamente que mantiene con Holdtech una relación comercial desde septiembre de 2018, por medio del cual contrató la prestación de servicios de Televenta o Telemarketing. Con el mérito de la prueba rendida se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1. - Que la actora solicitó una fiscalización a la Inspección del Trabajo de Coquimbo con fecha 04/09/2019 denunciando que no se le pagó íntegramente la remuneración, horas extraordinarias y no se entregó comprobante de pago de remuneraciones, según da cuenta la activación de fiscalización contenida en el oficio de la Inspección que remitió todos los antecedentes referente a esa fiscalización. 2. - Que producto de la denuncia de la actora se realizó una fiscaliz
Fallo
fallo ha incurrido en la siguiente causal de nulidad: La contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Por cuanto al resolver la controversia, de la manera que lo hizo, estimó en base a hechos totalmente probados en estos antecedentes, que el despido de su representada no era vulneratorio a la garantía de indemnidad. Dicha errónea calificación de los hechos de esta causa hace que la sentencia sea nula, de forma tal que, a su juicio, es susceptible de ser corregida por esta vía. Indica que, del mérito de las probanzas, ha quedado asentado por el tribunal que su representada interpuso una denuncia y que, en un corto tiempo, esto es a un mes y cinco días de la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo de Coquimbo, fue despedida. El despido se produjo además el mismo día en que volvía de sus licencias médicas, generadas por complicaciones en su embarazo, que motivaron un aborto espontáneo, cuya circunstancia también era conocida por la empresa. Señala que las fiscalizaciones son siempre secretas y anónimas, justamente para evitar situaciones como las que se produjo en el caso de marras. En consecuencia, ni en esta ni en ninguna otra fiscalización se puede tener por parte de la empresa la absoluta certeza de que el trabajador(a) es la que activa el proceso investigativo. Sin embargo, en estos antecedente
Texto Completo (Preview)
Perlaez Torres, Dorycarmen Holdtech S.A. Art. 485 inciso 3° CT Rol N° 208-2021 (T-198-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, Rol 208-2021 de esta Corte y Rit T-198-2019, caratulado “Perlaez con Holdtech S.A. y otro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica