SIN INFORMACION

RAMÍREZ/VARGAS

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de septiembre de 2021 comparece don Renato Ramírez Donders, chileno, médico cirujano, cédula nacional de identidad 8.787.641-1, personalmente y en su calidad de representante legal de la Sociedad de Servicios Médicos, Especialidades Quirúrgicas y Laboratorio Donders y Saenz Ltda., en adelante “Clínica Lipo 4d” o la “Clínica”, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N° 10465 oficina 304 A, de la comuna de Las Condes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ANA DEL CARMEN VARGAS ROCO chilena, microempresaria, cédula nacional de identidad N°17.491.511-3, correo electrónico anitavr89@icloud.com, teléfono +569-89795373, con domicilio en calle El Ciruelo S/N de la comuna de Caldera, Región de Atacama, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos que garantizan los números 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que la recurrida es una ex paciente de su clínica estética, quien ha realizado una vil y declarada FUNA contra su persona y su empresa estética, profiriendo para este cometido una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas por medio de varias publicaciones en la red social “INSTAGRAM”, a través de un perfil público y anónimo. Señala que las expresiones infames contenidas en el perfil de Instagram “RENATO.RAMIRESZ.LIPO4D” han lesionado (respecto del como persona natural y de su empresa) la dignidad y derecho a la honra, a la imagen, a la vida privada, afectando gravemente la reputación profesional y su integridad psíquica, todos ellos, derechos consagrados y protegidos en los numerales 1° y 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que en ese perfil, la recurrida ha publicado diversos comentarios difamatorios, incluyendo una foto de su persona y un reportaje de hace más de cinco años que carece de toda fuente real, todo lo anteri

Fundamentos

Considerando Quinto que antecede, sin perjuicio que la recurrida no haya comparecido ni haya emitido un informe respecto de los hechos denunciados como infracción a las normas constitucionales que se invocaron en el libelo, no consta de manera alguna que en la actualidad estén ocurriendo los actos que el recurrente estimó como arbitrarios e ilegales para fundar su acción de protección y que con ellos se estuvieren conculcando las garantías constitucionales que invoca en su recurso, razón por la cual y en el estado actual de las cosas, aparece que la presente acción constitucional carece de objeto, en tanto que las peticiones formuladas a esta Corte justamente eran precisamente para que se pusiera fin a dichos actos. En consecuencia, atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección, este remedio constitucional pierde oportunidad en su propósito, al resultar innecesario disponer medidas tendientes al restablecimiento de los derechos amagados, lo que conduce a desestimar la acción deducida en estos autos, toda vez que en la actualidad no existe quebrantamiento al orden jurídico que sea necesario restablecer, ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar. NOVENO: Que, conforme al mérito de lo razonado y no habiéndose constatado que actualmente exista una conducta arbitraria e ilegal por parte de la recurrida que signifique una vulneración o perturbación de las garantías constitucionales consagradas como derechos fundamentales del recurrente, expresamente amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República e invocadas en el recurso, no existe razón suficiente para la intervención de esta Corte por la vía ejercitada, por lo cual se desestimará el presente recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir al recurrente de conformidad al ordenamiento legal nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA el recurso de protección interpuesto en estos autos por don Renato Ramírez Donders, por si y en su calidad de representante legal de la Sociedad de Servicios Médicos, Especialidades Quirúrgicas y Laboratorio Donders y Saenz Ltda., en contra de doña ANA DEL CARMEN VARGAS ROCO, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos. N°Protección-261-2021. En Copiapó, trece de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de septiembre de 2021 comparece don Renato Ramírez Donders, chileno, médico cirujano, cédula nacional de identidad 8.787.641-1, personalmente y en su calidad de representante legal de la Sociedad de Servicios Médicos, Especialidades Quirúrgicas y Laboratorio Donders y Saenz Ltda.,

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