ROLANDO ARTURO WINKLER FUCHSLOCHER C/ LUIS ENRIQUE NAVARRO NAVARRO
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que existen elementos suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos se atribuye al imputado, y en cuanto a la necesidad de cautela, se ve satisfecha con las medidas cautelares decretadas, atendida la naturaleza de los ilícitos por los cuales fue formalizado, y las circunstancias de su comisión; se confirma la resolución en alzada de fecha cinco de enero del año en curso, dictada por don Diego Fuentes Rolack, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que dispuso respecto del imputado Luis Enrique Navarro Navarro la medida cautelar de prohibición de acercarse a las víctimas. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 18-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintidós. Visto: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que existen elementos suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, la existencia material de los he
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