CONSTRUCTORA KUDEN SPA CON INMOBILIARIA PUNTA DEL ESTE SPA (RADICADA 6° SALA)
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO. Que el abogado de Constructora Kuden SpA ha apelado de la resolución de 06 de octubre de 2021, que resolvió lo siguiente: “Proveyendo demanda sumaria de cobro de pesos de 28 de septiembre de 2021: A lo principal y otrosí: Atendida que la solicitante propuso deducir una acción ordinaria en que devino la acción ejecutiva de las facturas a las que hace referencia en su presentación de 11 de agosto de 2021 al solicitar la medida prejudicial precautoria, no ha lugar por improcedente”. Señala que esta resolución incurre en un error de hecho y de derecho, pues la acción que se entabló en la demanda de 28 de septiembre de 2021 corresponde precisamente aquella que se propuso en solicitud de medida prejudicial precautoria de fecha 11 de agosto de 2021 y, además, dicha acción está ejercida de acuerdo al procedimiento que establece el Código de Procedimiento Civil para dicha "acción ordinaria", es decir, fue interpuesta en estricto apego a las normas procesales que rigen la materia, por lo que la resolución impugnada, al no hacer lugar a la interposición de la demanda, está incurriendo en una infracción de ley y ocasionando un perjuicio grave a su parte. Refiere que su parte, en la solicitud de medida prejudicial, indicó expresamente lo siguiente: “la acción que mi representada se propone deducir es la ordinaria en que devino la acción ejecutiva de las facturas aludidas, conforme al art. 2515 del Código Civil”. SEGUNDO. Que, en consecuencia, la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte versa únicamente sobre si es o no procedente la inadmisibilidad de la demanda de autos decretada por la juez a quo. TERCERO. Que, por regla general y conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede de oficio no dar curso a aquellas demandas que no contengan las indicaciones de los tres primeros números del artículo 254, debiendo expresar el defecto de que adolece, lo que no ha manifestado la juez a quo en la reso
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales invocadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución de seis de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que declaró la inadmisibilidad de la demanda de autos y, en su lugar, se dispone que el juez no inhabilitado que corresponda provea con arreglo a derecho la demanda presentada en autos. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Rodrigo Cerda San Martín, por estar ausente. N°Civil-1100-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a trece de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO. Que el abogado de Constructora Kuden SpA ha apelado de la resolución de 06 de octubre de 2021, que resolvió lo siguiente: “Proveyendo demanda sumaria de cobro de pesos de 28 de septiembre de 2021: A lo principal y otrosí: Atendida que la solicitante propuso deducir una acción o
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