PARRA/FUENTES
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
FERIADO PROGRESIVO
Resultado
RECHAZAN
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-6-2021, R.U.C. N°21-4-0334152-2 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, la abogada doña Anixa Andrea Olivares Gallardo y el abogado don Manuel Alejandro Araya Gomez, por la parte denunciante don Oscar Fermin Parra Cardona, y además, el abogado don Luis Fernando Díaz Muñoz, en representación de la demandada doña Nimia del Carmen Fuentes Bustamante, deducen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diez de septiembre de 2021, por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, que acoge parcialmente, sin costas, la demanda deducida por don Oscar Fermin Parra Cardona, en contra de Nimia del Carmen Fuentes Bustamante y declara: I.-Que se RECHAZA en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por el señor Oscar Fermín Parra Cardona en contra de la señora Nimia del Carmen Fuentes Bustamante. II.- Que se ACOGE la demanda por daño moral deducida por don Oscar Fermín Parra Cardona en contra Nimia del Carmen Fuentes Bustamante, condenándose a esta última al pago de $4.000.000.- por el daño moral sufrido por el actor. III.- Que se ACOGE la demanda deducida en primer otrosí de la presentación de folio 1 y, en consecuencia, se declara: A )Que el autodespido ocurrido el día 25 de enero de 2021 se encuentra justificado, por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. b) Que se adeuda la remuneración del mes de octubre de 2020. c) Que se adeudan feriados legales correspondientes a las épocas 2018-2019 y 2019-2020. d) Que se adeuda feriado proporcional correspondiente a 6,041 días. e)Que en atención a lo declarado, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $400.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.201.875.- por concepto de indemnización por 3 años de servicio; $600.875.- por recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio; $400.625.- correspondi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente por la demandada invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias. Señala que el vicio que se alega se verifica cuando la magistrada desecha la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del autodespido y luego condena a su representada al pago de una suma por concepto de daño moral. Expresa que la sentenciadora de primera instancia rechaza la Tutela de derechos fundamentales debido a que: “1) El demandante no logro probar haber sido víctima de acoso sexual por su jefe directo, a través de los medios de prueba incorporados; 2) Respecto de las demás alegaciones de la tutela de derechos fundamentales, fueron desechadas por haberse verificado que las supuestas vulneraciones ocurrieron durante la relación laboral, siendo incompatible en relación con la acción intentada, que era de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y además de lo anterior, de haberse verificado, no revestían por sí solas la gravedad de constituir un atentado a los derechos a la integridad psíquica y física del trabajador ni a su dignidad humana.” Añade que, luego de haber declarado el rechazo de la tutela de derechos fundamentales, es decir, no se declaró la existencia de la vulneración a los derechos fundamentales del demandante, se procedió por parte del tribunal a quo a condenar a su representada al pago de una suma a título de daño moral. Menciona que el artículo 495 del Código del Trabajo que establece los requisitos de la sentencia, señala que se debe hacer por parte del juez una vez que
Fallo
se declara: A )Que el autodespido ocurrido el día 25 de enero de 2021 se encuentra justificado, por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. b) Que se adeuda la remuneración del mes de octubre de 2020. c) Que se adeudan feriados legales correspondientes a las épocas 2018-2019 y 2019-2020. d) Que se adeuda feriado proporcional correspondiente a 6,041 días. e)Que en atención a lo declarado, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $400.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.201.875.- por concepto de indemnización por 3 años de servicio; $600.875.- por recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio; $400.625.- correspondiente a la remuneración adeudada del mes de octubre de 2020; $801.250.- por feriado legal correspondientes a los años 2018-2019 y 2019-2020; $80.671.- por feriado proporcional. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se solucionarán con los reajustes e intereses que prescriben los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no habiendo resultado absolutamente perdidosa ninguna de las partes, cada una se hará cargo de sus costas. La parte demandada doña Nimia del Carmen Fuentes Bustamante, funda su recurso de nulidad, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias. En subsidio, alega la causal del artículo 478 letra e) esto es que se otorgare más allá de lo pedido po
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT T-6-2021, R.U.C. N°21-4-0334152-2 del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, la abogada doña Anixa Andrea Olivares Gallardo y el abogado don Manuel Alejandro Araya Gomez, por la parte denunciante don Oscar Fermin Parra Cardona, y además, el abogado don Luis Fernando Díaz Muñoz, en representación de la demandada doñ
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