MADARIAGA/MEDEL
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, la demandante ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; 2° Que, empero, tanto del cuerpo del arbitrio como de su petitorio, es posible advertir una excesiva ambigüedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, desde que se señala en la página N°6 “…Petición Concreta: Para el evento que se acoja la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y ha infringido sustancialmente las garantías constitucionales ya citadas, se solicita la invalidación de la audiencia preparatoria, la de juicio y la sentencia, determinando la realización de una nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado, a fin de dar una debida tramitación a la causa.” Luego, en la página N° 7, y como Petición Concreta, la demandante señala “Para el evento que se acoja la causal invocada se solicita la invalidación de la sentencia y se proceda a la dictación de sentencia de reemplazo que rechace la demanda". Finalmente, en el petitorio que se lee en la página N° 8, solicita que “Se sirva tener por deducido en tiempo y forma y acoger a tramitación, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2021, concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones, a la que, como Tribunal ad quem solicito lo declare admisible y sea visto en audiencia especialmente decretada al efecto, para luego de su estudio se acoja el presente recurso en la forma interpuesta y conforme las peticiones concretas antes indicadas, las qu
Fallo
fallo y ha infringido sustancialmente las garantías constitucionales ya citadas, se solicita la invalidación de la audiencia preparatoria, la de juicio y la sentencia, determinando la realización de una nueva audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado, a fin de dar una debida tramitación a la causa.” Luego, en la página N° 7, y como Petición Concreta, la demandante señala “Para el evento que se acoja la causal invocada se solicita la invalidación de la sentencia y se proceda a la dictación de sentencia de reemplazo que rechace la demanda". Finalmente, en el petitorio que se lee en la página N° 8, solicita que “Se sirva tener por deducido en tiempo y forma y acoger a tramitación, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2021, concederlo para ante la Iltma. Corte de Apelaciones, a la que, como Tribunal ad quem solicito lo declare admisible y sea visto en audiencia especialmente decretada al efecto, para luego de su estudio se acoja el presente recurso en la forma interpuesta y conforme las peticiones concretas antes indicadas, las que se dan por expresamente reproducidas, con costas.” 3° Que, lo expuesto precedentemente resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los art
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mplb C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, la demandante ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialme
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