ECHEVERRÍA/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA INGRESO CORTE N° 11683-2021.
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carola Trucco Horwitz, abogada, en representación de don Pablo Javier Echeverría Benítez, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2939, piso 10, Las Condes, quien es el solicitante en los autos voluntarios sobre insinuación de donación Rol V-121-2021 del 20º Juzgado Civil de Santiago, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución de 23 de noviembre de 2021, dictada por el Juez (S) don Manuel Antonio Pedreros Oñate, por medio de la cual se concedió un recurso de apelación subsidiario, presentado por su parte, en ambos efectos, en circunstancias que a su entender correspondía otorgarlo en el sólo efecto devolutivo. Solicita que se acoja su presentación y se enmiende la resolución indicada, en orden de conceder la apelación en el sólo efecto devolutivo. Expone que el 11 de mayo de 2021 presentó una solicitud voluntaria de insinuación de donación, la cual fue rechazada por el Tribunal el 9 de noviembre de aquel año, por no haberse acreditado con antecedentes fidedignos el monto del haber líquido del donante. Refiere que en razón de lo decidido, acompañó 32 nuevos antecedentes oficiales y en el marco del ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil solicitó que estos se tuvieran presente para acreditar el monto del haber líquido ya indicados, presentando en subsidio recurso de reposición extraordinario y apelación subsidiaria. Señala que el 23 de noviembre de 2021 fue resuelto su requerimiento, desestimando el A quo el uso de la facultad del artículo 821 mencionado rechazando la reposición y concediendo la apelación subsidiaria en ambos efectos, lo que hizo generar el Rol Ingreso de esta Ilustrísima Corte Nº 11683-2021 Civil. En aquel contexto, hace presente que el Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error, por cuanto su apelación no debió haber sido concedida en ambos efectos. Al respecto, afirma que como la resolución impugnada fue dictada en
Fallo
por tanto producirse el efecto establecido en el inciso primero del artículo 182, ambos del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, entiende que son inconciliables la facultad del tribunal de revisar sus decisiones ante el aporte de nuevos antecedentes, con la concesión de un recurso de apelación en ambos efectos, toda vez que la resolución dictada perdería de una característica que la propia jurisprudencia, a la luz de la regulación citada, ha calificado como “esencial” en las resoluciones en este tipo de procedimientos. Segundo: Que revisados los autos principales, consta que se inició un procedimiento voluntario de insinuación de donación, a efectos de obtener la autorización del Tribunal, para realizar una donación irrevocable a una sociedad, la cual el 9 de noviembre de 2021 fue rechazada. Contra esa decisión, el solicitante y recurrente de hecho interpuso un escrito, solicitando en lo principal hacer uso de la facultad del artículo 821 del Código de Procedimiento civil, interponiendo en el primer otrosí reposición extraordinaria; y en el segundo otrosí la apelación objeto de estos autos. En cuanto a la resolución impugnada por el presente recurso de hecho, efectivamente el 23 de noviembre de 2021, el Tribunal al resolver la admisibilidad de la apelación subsidiaria, indicó: “téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 17 de noviembre de 2021, por la parte solicitante, en contra de la sentencia dictada el día 09 noviembre de 2021 (folio 18) que
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carola Trucco Horwitz, abogada, en representación de don Pablo Javier Echeverría Benítez, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2939, piso 10, Las Condes, quien es el solicitante en los autos voluntarios sobre insinuación de donación Rol V-121-2021 del 20º Juzgado Civil
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