SIN INFORMACION

HEYDER CONTADOR CECILIA/MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL SAN JOSE

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, compareció doña Cecilia Verónica Heyder Contador, actualmente internada en el Hospital San José, interponiendo acción de amparo en contra del Ministro de Salud, señor Enrique Paris Mancilla y el Director del Hospital San José, señor Luis Escobar González, por sus actos ilegales y arbitrarios que privan, perturban y amenazan su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, en los términos del artículo 21 de la Carta Magna, razón por la que solicita se acoja su acción constitucional y se enmiende conforme a derecho, la vulneración que está sufriendo, ordenando que, en un plazo de 24 horas se dispongan los medios materiales y humanos para su hospitalización domiciliaria que le proporcione transfusiones de plasma y paliativos, según lo requiera su condición. Explica que, respecto del Hospital San José, dicho acto ilegal y arbitrario consiste en no darle de alta con hospitalización domiciliaria, tal como lo dispuso la Excma. Corte Suprema en sentencia Rol N°21.793-2021, de 26 de marzo de 2021, al acoger un recurso de protección interpuesto por la recurrente en contra de las mismas recurridas, ordenándoles en lo dispositivo del fallo “que, coordinadamente y en un breve plazo, pongan a disposición los medios técnicos y humanos para brindarle a la recurrente las transfusiones de sangre, como todo otro cuidado paliativo que su condición determine y voluntariamente requiera, en su mismo domicilio, a través de la unidad de hospitalización domiciliaria u otros medios que al efecto deberán implementarse teniendo a la vista la situación de gravedad y sufrimiento de la paciente”; y en lo que respecta al Ministerio de Salud, consiste en la negativa de poner a disposición de la amparada de los medios técnicos y humanos para brindarle las trasfusiones de sangre, como todo otro cuidado paliativo que su condición determine y voluntariamente requiera, de acuerdo al fallo precitado. Refiere, en relación a su libertad individ

Fallo

fallo “que, coordinadamente y en un breve plazo, pongan a disposición los medios técnicos y humanos para brindarle a la recurrente las transfusiones de sangre, como todo otro cuidado paliativo que su condición determine y voluntariamente requiera, en su mismo domicilio, a través de la unidad de hospitalización domiciliaria u otros medios que al efecto deberán implementarse teniendo a la vista la situación de gravedad y sufrimiento de la paciente”; y en lo que respecta al Ministerio de Salud, consiste en la negativa de poner a disposición de la amparada de los medios técnicos y humanos para brindarle las trasfusiones de sangre, como todo otro cuidado paliativo que su condición determine y voluntariamente requiera, de acuerdo al fallo precitado. Refiere, en relación a su libertad individual, que los recurridos le han indicado que es libre de solicitar su alta en el hospital en el que se encuentra recluida, pero le niegan el derecho a su hospitalización domiciliaria, en consecuencia, no es libre de irse a su domicilio pues aquello implicaría morir desangrada y en gran dolor al no darle los cuidados paliativos ni las transfusiones de plasma que harían su final menos doloroso y traumático, lo que al mismo tiempo atenta contra su seguridad personal. Reseña que, como ya se adelantó, recurrió de protección en contra de las recurridas, acción que fue acogida por la Excma. Corte Suprema en los términos referidos, solicitando apercibimientos atendido al incumplimiento de lo ordenado, si

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, compareció doña Cecilia Verónica Heyder Contador, actualmente internada en el Hospital San José, interponiendo acción de amparo en contra del Ministro de Salud, señor Enrique Paris Mancilla y el Director del Hospital San José, señor Luis Escoba

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