TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MIN PUBLICO C/ JORGE TAPIA VALENCIA

Rol

Fecha

13 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Felipe Canales García, Defensor Penal Privado, en representación de JORGE TAPIA VALENCIA, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar el 1 de diciembre de 2021, presidido por el magistrado suplente don Sergio Ortiz Huechapán, e integrado por la magistrada doña Celia Olivares Ojeda y el magistrado don Alonso Arancibia Rodríguez, mediante la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1º, ambas disposiciones de la Ley N° 20.000, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, y al pago de una multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales. Asimismo, se le condenó como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, descrito y sancionado en los artículos 2º letras b) y c) y 9° de la Ley Nº17.798, en grado consumado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena que deberá ser efectiva. 2°. Se invoca como causal de nulidad la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que explica el recurrente que la norma erróneamente aplicada en este caso sería la contemplada en el artículo 11 n° 9 del Código Penal, consistente en la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y que el tribunal desestima por las razones que señala en el considerando décimo séptimo, que establece que “no se le favorecerá con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que alega su defensa, y pese a lo instado por el Ministerio Público, por considerar que su declaración no constituyó un aporte significativo para la aclaración de lo sucedido, ni facilitó la prueba de cargo, habida cuenta que sus dichos nada nuevo aportaron a lo que ya estaba suficientemente asentado en la acusación, y acreditado con la competente prueba de cargo. Debe tenerse en cuenta que la detención del acusado se produjo en flagrancia, y en base a información detallada con la que ya contaba el organismo especializado de carabineros, en la que se daba cuenta, no sólo de su apodo, sino además, de su identidad completa, la dirección del lugar en que vivía, y el sitio en que habitualmente desarrollaba sus actividades ilícitas. Fueron esos datos, que pudieron ser comprobados en terreno por los carabineros, los que posteriormente determinaron los importantes hallazgos de droga en la casa habitación del imputado, todo ello en conocimiento, y facultado, por el Ministerio Público. Y si bien, el acusado autorizó el ingreso a su vivienda, entregando las llaves de la misma, como se conoció, eso fue para evitar deterioros innecesarios, como también se dijo. Pero además, esa diligencia perfectamente pudo haberse llevado cabo sin la anuencia del acusado, atendidos los antecedentes con los que ya contaba la Fiscalía y carabineros, que los habría habilitado para instar por una autorización judicial para el ingreso; de modo que una eventual negativa de su parte, en nada iba a modificar el resultado del procedimiento policial. Como reiteradamente se ha sostenido, no toda ayuda o colaboración es apta para producir el efecto que la atenuante invocada conlleva, ya que el mismo se producirá únicamente cuando los datos aportados por el acusado en un juicio, sean de tal modo considerables en relación a la aclaración de un delito, que sin ellos ésta no se hubiera producido o lo hubiera sido de un modo altamente dificultoso. La sola declaración de un acusado en juicio, renunciando a su derecho a guardar silencio, no la transforma en la atenuante en análisis”. Segundo: Que, según el recurrente, el tribunal a quo habría realizado una errada aplicación del artículo 11 n° 9 del Código Penal, exigiendo en sus razonamientos más requisitos de los que establece la norma, lo que le llevó a fijar el quantum de la pena en 6 años de presidio y no en su mínimum de 3 y 1 años de presidio menor en su grado medio, no considerando además la solicitud que hizo la defensa en atención a que al tener dos minorantes, sin agravantes y considerando la entid

Fallo

fallo recurrido desecha muy fundadamente la atenuante en cuestión, por considerar que lo actuado en el juicio por el acusado no cumple con las exigencias de la minorante. Por eso que el estándar exigido por la norma no se satisface en la especie, porque el condenado no aportó ningún antecedente útil para el esclarecimiento del hecho, y la contundencia de la prueba de cargo fue del todo suficiente para esclarecer los hechos. Cuarto: Que, en consecuencia, siendo esta una cuestión de hecho determinada por los jueces de la instancia conforme la prueba rendida y los antecedentes tenidos a la vista, ella no puede ser objeto de revisión por medio del recurso de nulidad que se ha intentado fundado en una causal que no resulta la idónea a este efecto. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 377 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Felipe Canales García, por JORGE TAPIA VALENCIA, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el 1 de diciembre de 2021, la que no es nula. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. N°Penal-2736-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Felipe Canales García, Defensor Penal Privado, en representación de JORGE TAPIA VALENCIA, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar el 1 de diciembre de 2021, presidido por el magistrado suplente don Sergio Orti

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